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Código Fiscal Artículo 34 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 34.

No causarán recargos:

I.- Cuando al pagar contribuciones en forma extemporánea el contribuyente compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate; y

II.- En los casos en que un contribuyente demuestre que la falta de pago de un crédito fiscal obedece a causas imputables a la autoridad estatal, debiendo recaer acuerdo por escrito sobre el particular, debidamente fundado y motivado, por parte de la autoridad fiscal competente.

Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y aquella en que se originó el saldo a compensar.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente las contribuciones ni recargos correspondientes, excepto lo establecido en el artículo 46 de este código.



Estado de Nayarit Artículo 34 Código Fiscal
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...200

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