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Código Fiscal Artículo 36 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 36.

Los contribuyentes tendrán derecho a gestionar y obtener la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, conforme a las siguientes reglas:

I.- Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente, se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridad que determine la existencia de un crédito fiscal, lo fije en cantidad líquida o dé las bases para su liquidación; el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere quedado insubsistente;

II.- Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido efectivamente retenido o trasladado a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución solo corresponderá a éstos; y

III.- En los casos no previstos en las fracciones anteriores, tendrán derecho a la devolución de lo pagado indebidamente quienes hubieren efectuado el entero respectivo.



Estado de Nayarit Artículo 36 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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