Código Penal Artículo 133 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 133.
Se comete el delito de conspiración, siempre que dos o más personas resuelvan, de concierto, ejecutar alguno de los hechos de que tratan los tres capítulos anteriores, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. La sanción será de dos meses a un año de prisión
Estado de Sonora Artículo 133 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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