Constitución Artículo 44 Estado de Tabasco
Constitución
Artículo 44.
Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del Estado, o con residencia en él no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;
La residencia no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular en representación del Estado.
Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008
II. Tener treinta años o más al día de la elección,
III. No ser ministro de culto religioso alguno;
IV. No ser titular de alguna dependencia de la Administración Pública del Estado, ni Fiscal General del Estado de Tabasco; o titular de Organismos Autónomos; ni Presidente Municipal, regidor, secretario de ayuntamiento o titular de alguna dirección en las administraciones municipales; ni Magistrado del Tribunal Superior de Justicia,
del Tribunal de Justicia Administrativa o del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; ni diputado al Congreso del Estado; ni ser miembro de las fuerzas armadas, ni haber tenido mando de fuerza pública o policial alguna, ni legislador o servidor público federal con rango de Director General o superior, a menos que permanezca separado definitivamente de sus funciones desde ciento veinte días naturales antes de la fecha de la elección.
No ser titular de alguno de los organismos descentralizados u órganos desconcentrados de la Administración Pública Estatal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones ciento veinte días naturales antes de la fecha de la elección;
No ser Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral, Juez Instructor, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los Consejos Estatal, Distritales o Municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, ni Secretario Ejecutivo, Contralor General, Director o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, dos años antes del día de la elección; y
V. No estar comprendido dentro de alguna de las incapacidades del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado de Tabasco Artículo 44 Constitución
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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