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Constitución Artículo 44 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Constitución Tabasco
Artículo 44.

Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del Estado, o con residencia en él no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;

La residencia no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular en representación del Estado.

Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008

II. Tener treinta años o más al día de la elección,

III. No ser ministro de culto religioso alguno;

IV. No ser titular de alguna dependencia de la Administración Pública del Estado, ni Fiscal General del Estado de Tabasco; o titular de Organismos Autónomos; ni Presidente Municipal, regidor, secretario de ayuntamiento o titular de alguna dirección en las administraciones municipales; ni Magistrado del Tribunal Superior de Justicia,

del Tribunal de Justicia Administrativa o del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; ni diputado al Congreso del Estado; ni ser miembro de las fuerzas armadas, ni haber tenido mando de fuerza pública o policial alguna, ni legislador o servidor público federal con rango de Director General o superior, a menos que permanezca separado definitivamente de sus funciones desde ciento veinte días naturales antes de la fecha de la elección.

No ser titular de alguno de los organismos descentralizados u órganos desconcentrados de la Administración Pública Estatal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones ciento veinte días naturales antes de la fecha de la elección;

No ser Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral, Juez Instructor, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los Consejos Estatal, Distritales o Municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, ni Secretario Ejecutivo, Contralor General, Director o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, dos años antes del día de la elección; y

V. No estar comprendido dentro de alguna de las incapacidades del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de Tabasco Artículo 44 Constitución
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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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