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Constitución Artículo 44 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Constitución
Artículo 44.

Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del Estado, o con residencia en él no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;

La residencia no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular en representación del Estado.

Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008

II. Tener treinta años o más al día de la elección,

III. No ser ministro de culto religioso alguno;

IV. No ser titular de alguna dependencia de la Administración Pública del Estado, ni Fiscal General del Estado de Tabasco; o titular de Organismos Autónomos; ni Presidente Municipal, regidor, secretario de ayuntamiento o titular de alguna dirección en las administraciones municipales; ni Magistrado del Tribunal Superior de Justicia,

del Tribunal de Justicia Administrativa o del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; ni diputado al Congreso del Estado; ni ser miembro de las fuerzas armadas, ni haber tenido mando de fuerza pública o policial alguna, ni legislador o servidor público federal con rango de Director General o superior, a menos que permanezca separado definitivamente de sus funciones desde ciento veinte días naturales antes de la fecha de la elección.

No ser titular de alguno de los organismos descentralizados u órganos desconcentrados de la Administración Pública Estatal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones ciento veinte días naturales antes de la fecha de la elección;

No ser Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral, Juez Instructor, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los Consejos Estatal, Distritales o Municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, ni Secretario Ejecutivo, Contralor General, Director o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, dos años antes del día de la elección; y

V. No estar comprendido dentro de alguna de las incapacidades del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de Tabasco Artículo 44 Constitución
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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