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Código Penal Artículo 11 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Sonora
Artículo 11.

Formas de intervención.

Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones:

I. Es autor directo: quien lo realice por sí;

II. Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;

III. Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV. Es partícipe inductor: quien determine dolosamente al autor a cometerlo;

V. Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y

VI. Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La instigación y la complicidad sólo son admisibles en los delitos dolosos.

En la aplicación de las reglas establecidas en este Código, y para los efectos de la responsabilidad penal, toda persona se presumirá inocente



Estado de Sonora Artículo 11 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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