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Código de Procedimientos Civiles Artículo 446 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 446.

El Juez, para estimar la prueba testimonial tendrá en cuenta las circunstancias siguientes:

I.- Que el testigo no sea inhábil por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 372;

II.- Que por su edad, su capacidad y su instrucción tenga el criterio necesario para apreciar el acto;

III.- Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, pueda presumirse su completa imparcialidad;

IV.- Que el testigo conozca por sí mismo el hecho de que se trate, y no por inducciones ni referencias de otras personas;

V.- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la substancia del hecho y sus circunstancias esenciales.



Estado de Tlaxcala Artículo 446 Código de Procedimientos Civiles
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