Código de Procedimientos Civiles Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Estado de Tlaxcala
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Tlaxcala, en...
- Artículo 2. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia...
- Artículo 3. Los Tribunales del Estado estarán expeditos para administrar justicia, en...
- Artículo 4. La administración de justicia por los tribunales del Estado es un servicio...
- Artículo 5. Puede iniciar un procedimiento judicial la persona que tenga interés,...
- Artículo 6. Quien tenga un interés contrario al de la persona mencionada en el artículo...
- Artículo 7. El impulso procesal corresponde a las partes; y el Juez o Tribunal sólo...
- Artículo 8. Se llama acción el medio de hacer valer ante los Tribunales los derechos...
- Artículo 9. Por razón de su objeto, son las acciones: I.- Reales; II.- Personales;...
- Artículo 10. Son reales: I.- Las que tienen por objeto la reclamación de un bien de...
- Artículo 11. La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor
- Artículo 12. Son personales las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de...
- Artículo 13. La acción personal sólo puede ejercitarse contra el mismo obligado, o contra...
- Artículo 14. Pueden entablarse separada o simultáneamente, respecto de un mismo asunto,...
- Artículo 15. En los contratos de prestaciones periódicas, cualquiera que sea el estado...
- Artículo 16. Cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo...
- Artículo 17. Para deducir las acciones solidarias, sean reales o personales, se considera...
- Artículo 18. En las acciones solidarias por título de herencia o legado, sean reales o...
- Artículo 19. El copropietario y el comunero podrán ejercitar las acciones e interdictos...
- Artículo 20. Son principales todas las acciones, excepto las siguientes que son...
- Artículo 21. Extinguida la acción principal no puede hacerse valer en juicio la...
- Artículo 22. Las acciones basadas en actos jurídicos deben intentarse acompañando a la...
- Artículo 23. Título legal fundatorio de la acción es el documento público o privado que,...
- Artículo 24. Cuando la celebración de un contrato no se haya hecho constar con la...
- Artículo 25. En el caso del artículo anterior, si además de la acción de extensión del...
- Artículo 26. Si en el juicio a que se refieren los dos artículo inmediatos anteriores, la...
- Artículo 27. Son acciones de Estado civil las relativas al nacimiento y defunción,...
- Artículo 28. Mediante la acción de posesión de estado, puede el actor obtener que se le...
- Artículo 29. Las acciones son renunciables, salvo las limitaciones establecidas por la...
- Artículo 30. Las acciones serán ejercitadas por su titular o por el representante de éste
- Artículo 31. Sólo cuando la ley lo permita expresamente, puede ejercitar la acción una...
- Artículo 32. Intentada una acción y contestada la demanda, no puede abandonarse para...
- Artículo 33. Las acciones caducan cuando durante el plazo señalado en el artículo...
- Artículo 34. El término de caducidad es de ciento ochenta días para el juicio en primera...
- Artículo 35. Los días, en el término de caducidad, son naturales y comenzarán a contarse...
- Artículo 36. La caducidad será declarada por el Juez o Tribunal de oficio o a petición de...
- Artículo 37. A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad...
- Artículo 38. El actor no está obligado a expresar el nombre de la acción o acciones...
- Artículo 39. Son excepciones las defensas que puede emplear el demandado para impedir el...
- Artículo 40. Son excepciones dilatorias: I.- La falta de personalidad en el actor o...
- Artículo 41. A la personalidad de los litigantes se aplicarán las siguientes reglas: I.-...
- Artículo 42. Las demás excepciones dilatorias, así como las perentorias, se propondrán a...
- Artículo 43. Al oponer la excepción se determinará con precisión el hecho en que se hace...
- Artículo 44. Después de contestada la demanda, no se admitirá excepción alguna que no se...
- Artículo 45. La oposición de excepciones requiere tener interés en ellas y el demandado...
- Artículo 46. Quienes conforme a los artículos 5° y 6° pueden iniciar o continuar...
- Artículo 47. Por los incapacitados intervendrán sus representantes legítimos.
- Artículo 48. Los ausentes serán representados como lo dispone el título XIII del Libro II...
- Artículo 49. El Ministerio Público intervendrá en el procedimiento judicial, cuando lo...
- Artículo 50. El Ministerio Público tendrá, dentro del procedimiento judicial, la misma...
- Artículo 51. La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado
- Artículo 52. El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el...
- Artículo 53. El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios establecidos...
- Artículo 54. La ley reconoce como parte al que en juicio ejercita una acción u opone una...
- Artículo 55. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan una...
- Artículo 56. Cuando se haya transmitido a un tercero el interés a que se refieren los...
- Artículo 57. La substitución personal de las partes en el procedimiento judicial, a que...
- Artículo 58. Al primer escrito se acompañarán precisamente: I.- El documento o...
- Artículo 59. Lo dispuesto en la fracción tercera del artículo que precede, se observará...
- Artículo 60. En los casos de los dos artículos anteriores, no se admitirá la protesta de...
- Artículo 61. Los emplazamientos, citas y notificaciones que se hicieren al apoderado...
- Artículo 62. El poderdante puede ratificar en cualquier tiempo, lo que el apoderado...
- Artículo 63. Para la validez de las actuaciones judiciales es necesario que éstas se...
- Artículo 64. El despacho ordinario de los tribunales se hará todos los días, con...
- Artículo 65. Son horas hábiles las que median entre las siete y las dieciocho
- Artículo 66. El Juez, o el Tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles, para...
- Artículo 67. Las actuaciones judiciales, así como los escritos y copias que presenten las...
- Artículo 68. En las actuaciones judiciales y en los escritos, las fechas y cantidades se...
- Artículo 69. En la práctica de las diligencias, en las declaraciones, decretos, autos y...
- Artículo 70. Los escritos deben ser firmados por el promovente o promoventes
- Artículo 71. En el caso del artículo anterior, si el promovente o promoventes no supieren...
- Artículo 72. Si el Juez o Tribunal lo estima conveniente, mandará ratificar los escritos...
- Artículo 73. Una vez presentando un escrito, se aplicarán las siguientes disposiciones:...
- Artículo 74. El Secretario foliará los autos; rubricará todas las hojas en el centro;...
- Artículo 75. Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y...
- Artículo 76. Los documentos que se presenten en juicio podrán devolverse previa copia...
- Artículo 77. Los documentos fundatorios de la acción no se devolverán a quien los...
- Artículo 78. No se entregarán los autos a las partes en confianza
- Artículo 79. Los documentos que se devuelvan y las copias que se manden expedir se...
- Artículo 80. La frase "correr traslado" significa que los autos quedan en la...
- Artículo 81. Cuando se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes:...
- Artículo 82. Las copias o testimonios de los documentos existentes en los archivos y...
- Artículo 83. Los secretarios mostrarán los expedientes a los interesados siempre que lo...
- Artículo 84. Permanecerán en el secreto del Juzgado las providencias precautorias, antes...
- Artículo 85. Las infracciones de los artículos que comprenden este Capítulo, serán...
- Artículo 86. Las resoluciones judiciales son autos y sentencias
- Artículo 87. Las sentencias son definitivas o interlocutorias. Definitivas son las que...
- Artículo 88. En los juzgados los autos y las sentencias serán autorizados con las firmas...
- Artículo 89. En el Tribunal Superior, los magistrados que formen Sala firmarán las...
- Artículo 90. Los autos deben dictarse dentro de tres días contados desde que la...
- Artículo 91. Las notificaciones de harán a más tardar el día siguiente al en que se...
- Artículo 92. En toda resolución se expresará a que personas habrá de notificarse o...
- Artículo 93. Los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial,...
- Artículo 93 bis. Los interesados deberán concurrir al Juzgado o Tribunal para ser notificados...
- Artículo 94. Igualmente deben designar los litigantes la casa en que ha de hacerse la...
- Artículo 95. Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en el artículo 93, las...
- Artículo 96. Si un litigante no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 94, no se dará...
- Artículo 96 bis. Independientemente de lo dispuesto en el artículo 95 de este Código ,...
- Artículo 97. En la primera notificación se aplicarán las siguientes disposiciones:...
- Artículo 97 bis. La lista de notificación deberá ser fijada diariamente en los estrados del...
- Artículo 98. Cuando se ignore el domicilio de la parte demandada, la primera notificación...
- Artículo 99. El actor que ignore el domicilio del demandado para hacer la primera...
- Artículo 100. Para satisfacer el requisito que exige el artículo anterior bastará un...
- Artículo 101. Si durante el juicio se justifica que al iniciarse éste, el actor conocía el...
- Artículo 102. Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar...
- Artículo 103. Salvo las respuestas que manden dar las resoluciones objeto de las...
- Artículo 104. Queda prohibido hacer constar en la razón de las notificaciones que la parte...
- Artículo 105. Las subsecuentes notificaciones se harán a los interesados personalmente, si...
- Artículo 106. Cuando haya cambiado el personal de un Juzgado o del Tribunal que conozca...
- Artículo 107. Cuando la notificación deba hacerse a terceros extraños al juicio, la...
- Artículo 108. La autorización al abogado, para recibir notificaciones, no implica la...
- Artículo 109. Las notificaciones que se hicieren en forma distinta a la prevenida en este...
- Artículo 110. No obstante lo prevenido en el artículo anterior, si la persona notificada...
- Artículo 111. Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que...
- Artículo 112. Cuando fueren varios los interesados y el término fuere común a todos ellos,...
- Artículo 113. En los términos no se contarán los días en que no puedan practicarse...
- Artículo 114. Tratándose de términos mandados observar por el Juez o Tribunal, el...
- Artículo 115. Para fijar la duración de los términos, los meses y los días se computarán...
- Artículo 116. Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o...
- Artículo 117. El despacho de los negocios será público en los Juzgados del Estado y en el...
- Artículo 118. El acuerdo y las diligencias de prueba serán reservados, salvo que la ley lo...
- Artículo 119. Los exhortos que se reciban se proveerán dentro de las cuarenta y ocho horas...
- Artículo 120. Los magistrados ponentes y los jueces recibirán por sí todas las pruebas...
- Artículo 121. DEROGADO
- Artículo 122. Las diligencias y juntas se verificarán en el Juzgado o Tribunal, salvo que...
- Artículo 123. Al Tribunal y a los jueces sólo dará cuenta con los escritos y promociones...
- Artículo 124. Los magistrados y jueces no admitirán promociones notoriamente...
- Artículo 125. Los jueces y el Tribunal Superior podrán, para mejor proveer: I.-...
- Artículo 126. Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el buen orden, y de...
- Artículo 127. También podrán el Tribunal Superior y los jueces imponer, por resolución...
- Artículo 128. Se entenderá por corrección disciplinaria: I.- El apercibimiento o...
- Artículo 129. Contra cualquier resolución en que se impusiere alguna de las correcciones...
- Artículo 130. La audiencia se verificará en el Tribunal o Juzgado que hubiere impuesto la...
- Artículo 131. Los jueces y el Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden...
- Artículo 132. Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y honorarios que...
- Artículo 133. Será condenado en costas quien no obtenga resolución favorable en lo...
- Artículo 134. También será condenado en costas quien desista de la acción o de los...
- Artículo 135. No habrá condenación en costas ni en primera instancia ni en el recurso ante...
- Artículo 136. Las costas judiciales comprenderán: I.- Los honorarios del abogado...
- Artículo 137. La condena no comprenderá los gastos originados por promociones, pruebas o...
- Artículo 138. Los honorarios serán fijados por los aranceles y cuando éstos no los regulen...
- Artículo 139. Los gastos se liquidarán, según las constancias del expediente, y deben...
- Artículo 140. A la regulación en costas se aplicarán las siguientes disposiciones:...
- Artículo 141. No se condenará al Ministerio Público al pago de gastos y honorarios, ni se...
- Artículo 142. Toda demanda debe interponerse ante Juez competente
- Artículo 143. La competencia es el límite de la jurisdicción, en razón de la materia, del...
- Artículo 144. DEROGADO
- Artículo 145. Cuando variare el personal de un Tribunal o Juzgado, no se proveerá decreto...
- Artículo 146. El Juez competente aquél a quien los litigantes se hubieren sometido expresa...
- Artículo 147. Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian clara y...
- Artículo 148. Se entienden sometidos tácitamente: I.- El demandante, por el hecho de...
- Artículo 149. Ni por sumisión expresa ni por tácita se puede prorrogar jurisdicción, sino...
- Artículo 150. El Juez que reconozca la jurisdicción de otro en alguna resolución expresa,...
- Artículo 151. Es Juez competente: I.- El del lugar que el deudor haya designado para...
- Artículo 152. Si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo anterior, será...
- Artículo 153. A falta de domicilio fijo, será competente el Juez del lugar en donde se...
- Artículo 154. Si fueren varios los demandados, domiciliados en lugares diferentes, será...
- Artículo 155. Si los bienes objeto de la acción real fueren varios y estuviesen ubicados...
- Artículo 156. Para cualquiera demanda relativa al contrato de arrendamiento, será...
- Artículo 157. El Juez competente para conocer de los juicios hereditarios, haya o no...
- Artículo 158. Para conocer de juicios posesorios de propiedad y de usucapión, es...
- Artículo 159. Es Juez competente en los juicios de concurso de acreedores, el del...
- Artículo 160. En los negocios relativos a suplir el consentimiento del que ejerza la...
- Artículo 161. En los juicios sobre nulidad de matrimonio y de rectificación de actas del...
- Artículo 162. Tratándose de divorcio es Juez competente el del domicilio conyugal.
- Artículo 163. En las tercerías es competente el Juez que lo sea para conocer del asunto...
- Artículo 164. Para los actos prejudiciales, es competente el Juez que lo fuere para el...
- Artículo 165. En los negocios de los menores e incapacitados se observarán las reglas...
- Artículo 166. En los casos previstos en los artículos 2790 y 2646 a 2648 del Código civil,...
- Artículo 167. Tratándose del patrimonio de familia es competente el Juez del domicilio del...
- Artículo 168. Para decretar la cancelación de un registro, cuando la acción que se entabla...
- Artículo 169. Para la designación del tutor es competente el Juez del domicilio del menor...
- Artículo 170. Para los actos de jurisdicción voluntaria es competente el Juez del...
- Artículo 171. La competencia sólo puede promoverse por inhibitoria
- Artículo 172. La parte que promueva una competencia excitará, por medio de un escrito, en...
- Artículo 173. A petición de quien promueva la competencia, si el Juez lo estima necesario,...
- Artículo 174. El Juez dentro de cinco días resolverá estableciendo o negando su...
- Artículo 175. Si la autoridad que está conociendo del asunto no es un Juez del Estado de...
- Artículo 176. Si el Tribunal Superior revoca la resolución del inferior, éste librará...
- Artículo 177. Si el Juez requerido no acepta su incompetencia, el Juez requirente remitirá...
- Artículo 178. Si el Juez del Estado de Tlaxcala, que esté conociendo de un negocio, recibe...
- Artículo 179. No procede ningún recurso, contra la resolución por la cual el Juez...
- Artículo 180. Es recurrible en queja la resolución a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 181. Cuando la resolución a que se refiere al artículo 178, niegue la competencia...
- Artículo 182. El conflicto de competencia que se suscite entre jueces del Estado se...
- Artículo 183. A solicitud de parte, el Tribunal Superior de Justicia pedirá informes con...
- Artículo 184. En el conflicto de competencia entre jueces del Estado de Tlaxcala son...
- Artículo 185. Los magistrados, jueces, secretarios y peritos se tendrán por forzosamente...
- Artículo 186. Los jueces, magistrados, secretarios y peritos tiene el deber de inhibirse...
- Artículo 187. Las causas de impedimento no pueden ser dispensadas por voluntad de los...
- Artículo 188. Cuando los magistrados, jueces, secretarios y peritos o quienes hagan sus...
- Artículo 189. Las recusaciones podrán proponerse libremente en cualquier estado del...
- Artículo 190. En los concursos y juicios hereditarios, sólo podrá recusar el síndico o el...
- Artículo 191. Antes del nombramiento del síndico o del albacea definitivo, se observará lo...
- Artículo 192. Las personas que se encuentran en el caso del artículo 55, antes del...
- Artículo 193. Son justas causas de recusación para las personas a que se refiere el...
- Artículo 194. Los jueces y el Tribunal podrán admitir como legítima toda recusación que se...
- Artículo 195. En la calificación de las causas enumeradas en el artículo 193, se atenderá...
- Artículo 196. El Ministerio Público, cuando la ley le dé intervención en negocios civiles,...
- Artículo 197. No son recusables los jueces: I.- En las diligencias preparatorias del...
- Artículo 198. En las diligencias precautorias, y en los juicios ejecutivos, no se dará...
- Artículo 199. Antes de contestar la demanda no cabe recusación
- Artículo 200. Las recusaciones se pueden proponer en cualquier estado del juicio, salvo lo...
- Artículo 201. Cuando se declare inadmisible o no probada la causa de recusación que se...
- Artículo 202. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si hubiere variación en el...
- Artículo 203. El tribunal y los jueces harán constar la hora en que se pronuncian los...
- Artículo 204. La recusación suspende la jurisdicción del funcionario entre tanto se...
- Artículo 205. Se deroga
- Artículo 206. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Juez en el...
- Artículo 207. Una vez interpuesta la recusación, las partes no podrán alzarla en ningún...
- Artículo 208. Se deroga
- Artículo 209. La recusación se interpondrá ante el mismo funcionario que se recuse....
- Artículo 210. La recusación hecha en tiempo hábil, debe decidirse sin audiencia de la...
- Artículo 211. En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba...
- Artículo 212. Contra la resolución que admita una recusación no procede ningún recurso
- Artículo 213. Se deroga
- Artículo 214. La resolución que no admite la recusación no es recurrible
- Artículo 215. El funcionario que conozca de una recusación es irrecusable para este solo...
- Artículo 216. De las multas impuestas en este título al recusante, son solidariamente...
- Artículo 217. Si interpuesta la recusación por un litigante, el contrario estuviere...
- Artículo 218. No se dará curso a ninguna recusación si el recusante no exhibe, al tiempo...
- Artículo 219. Si la segunda recusación fuere declarada ilegal, se duplicará la multa o la...
- Artículo 220. De las recusaciones conocerán: I.- El Magistrado en turno, cuando se...
- Artículo 221. El juez recusado remitirá originales, al Tribunal, las actuaciones en que se...
- Artículo 222. El Magistrado o Tribunal que conozca de la recusación declarará...
- Artículo 223. Concluido el término de prueba se citará a las partes dentro de los tres...
- Artículo 224. Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se enviarán las...
- Artículo 225. Si se declara no ser legal la causa de recusación o no probada dicha causa,...
- Artículo 226. La resolución que declare no ser legal la causa de recusación o no probada...
- Artículo 227. Las recusaciones de los secretarios de los juzgados de Primera Instancia,...
- Artículo 228. Declarada legal y procedente, en su caso, la recusación interpuesta, dejarán...
- Artículo 229. Los magistrados, jueces, secretarios y peritos podrán excusarse por las...
- Artículo 230. La excusa se propondrá siempre con expresión de causa
- Artículo 231. Si no hubiere oposición de alguna de las partes, los autos se remitirán al...
- Artículo 232. Si hubiere oposición, la excusa se calificará, siguiéndose la misma...
- Artículo 233. La calificación de la excusa se hará por el funcionario o funcionarios que...
- Artículo 234. Contra la resolución que se dicte, no habrá recurso
- Artículo 235. El actor y el reo deben probar, respectivamente, sus acciones y excepciones
- Artículo 236. Sólo los hechos están sujetos a prueba
- Artículo 237. Cuando el derecho se funde en leyes extranjeras, deberá probarse la...
- Artículo 238. El Juez abrirá el juicio a pruebas, si lo creyere necesario o alguna de las...
- Artículo 239. Contra la resolución que mande a abrir el juicio a prueba no procede ningún...
- Artículo 240. Contra la resolución que niegue la apertura del juicio a prueba procede el...
- Artículo 241. Con excepción de los casos previstos por la ley, las diligencias de prueba...
- Artículo 242. El Juez debe recibir todas las pruebas que se ofrezcan, a excepción de las...
- Artículo 243. Las pruebas que ofrecidas en tiempo y con la oportunidad debida, no hayan...
- Artículo 244. El desahogo de las pruebas a que se refiere el artículo anterior se ordenará...
- Artículo 245. Son admisibles después del término de prueba, y antes de los alegatos, la...
- Artículo 246. También podrán admitirse, hasta antes de los alegatos o de la vista en su...
- Artículo 247. Contra la resolución que admite una prueba u ordene el desahogo de ella a...
- Artículo 248. Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria.
- Artículo 249. La citación se hará a más tardar, el día anterior a aquel en que deba...
- Artículo 250. Los documentos que se presenten con la demanda o con la contestación serán...
- Artículo 251. La Ley reconoce como medios de prueba: I.- La confesión; II.- La...
- Artículo 252. Contra los hechos propios afirmados por una parte en algún escrito o...
- Artículo 253. Los actos que conforme a la ley deban constar por escrito, no podrán...
- Artículo 254. El término probatorio es ordinario o extraordinario
- Artículo 255. El término ordinario será de treinta días
- Artículo 256. El término extraordinario se otorgará si hubiere de rendirse prueba fuera...
- Artículo 257. El término extraordinario procede en todo juicio, menos en aquellos que...
- Artículo 258. El término extraordinario será: I.- De sesenta días si hubiere de...
- Artículo 259. Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere: I.- Que...
- Artículo 260. De la pretensión sobre que se conceda el término extraordinario, se dará...
- Artículo 261. Si al vencimiento del plazo de los tres días no contestare la contraria, se...
- Artículo 262. El término extraordinario correrá desde el día siguiente a la notificación...
- Artículo 263. El término extraordinario concluirá luego que se rindan las pruebas para que...
- Artículo 264. El litigante a quien se hubiere concedido el término extraordinario y no...
- Artículo 265. La multa de que trata el artículo anterior, se impondrá en la sentencia...
- Artículo 266. Ni el término ordinario ni el extraordinario podrán suspenderse sino de...
- Artículo 267. Cuando se otorgue la suspensión, se expresará en el auto la causa que...
- Artículo 268. Si todos los interesados en el juicio piden que el término legal se amplíe,...
- Artículo 269. Cuando todos los interesados en el juicio pidan que se dé por concluido el...
- Artículo 270. Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del...
- Artículo 271. El juez o el Tribunal, aun después de la citación para sentencia o de la...
- Artículo 272. La confesión puede ser judicial o extrajudicial
- Artículo 273. Es judicial la confesión que se hace ante juez competente al contestar la...
- Artículo 274. Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante Juez incompetente
- Artículo 275. Los litigantes están obligados a declarar bajo protesta, en cualquier estado...
- Artículo 276. Sólo pueden ser llamados los litigantes una vez en el juicio, o en el...
- Artículo 277. Podrán articularse posiciones al procurador sobre hechos personales y que...
- Artículo 278. No es permitido articular posiciones al abogado sobre hechos de su cliente
- Artículo 279. Pueden articularse posiciones al mandatario siempre que estuviere...
- Artículo 280. El cesionario se considera como apoderado del cedente
- Artículo 281. El litigante está obligado a absolver personalmente las posiciones cuando...
- Artículo 282. El cedente debe absolver posiciones, cuando el cesionario ignore los hechos
- Artículo 283. Las posiciones deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Han de...
- Artículo 284. Son insidiosas las preguntas que tiendan a confundir al absolvente, para...
- Artículo 285. La confesión judicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la...
- Artículo 286. El pliego de posiciones debe presentarse, por el que las articule, al...
- Artículo 287. El articulante y el absolvente de las posiciones serán citados, a más tardar...
- Artículo 288. En la citación se expresará el objeto de la diligencia y la hora en que deba...
- Artículo 289. No podrá declararse desierta la prueba ni confeso al absolvente, si éste, o...
- Artículo 290. Si hubiere justa causa, para que el articulante o el absolvente no...
- Artículo 291. Si las partes comparecen, el Juez calificará las preguntas conforme a los...
- Artículo 292. Hecha la protesta de decir verdad por el absolvente, el Juez procederá al...
- Artículo 293. El articulante puede hacer en la diligencia las nuevas preguntas que le...
- Artículo 294. No se permitirá que el absolvente sea asistido por su abogado, procurador ni...
- Artículo 295. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el absolvente no...
- Artículo 296. Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar las...
- Artículo 297. Si el declarante se negare a contestar o sus respuestas fueren evasivas, el...
- Artículo 298. En el acto de la diligencia de posiciones, puede el Juez o Tribunal carear a...
- Artículo 299. El absolvente leerá por sí mismo su declaración; y si no quisiere o no...
- Artículo 300. Si el articulante, el absolvente, o ambos no supieren o no quisieren firmar...
- Artículo 301. La declaración del absolvente, una vez firmada, no puede variarse
- Artículo 302. Si el articulante no comparece a la diligencia se declarará desierta la...
- Artículo 303. La declaración de tener por confeso al articulante o por desierta la prueba...
- Artículo 304. Contra el auto que declare desierta la prueba confesional, o confeso al...
- Artículo 305. Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos que afirmare en...
- Artículo 306. Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar...
- Artículo 307. Las autoridades, corporaciones oficiales y establecimientos que formen parte...
- Artículo 308. Si dentro del término fijado en el artículo anterior no se recibiere la...
- Artículo 309. La declaración a que se refiere el artículo anterior se hará según lo...
- Artículo 310. Las partes podrán, en cualquier momento, desde la contestación de la...
- Artículo 311. Están obligados a declarar las mismas personas que están obligadas a...
- Artículo 312. Los interrogatorios pueden formularse por escrito, exhibirse en el momento...
- Artículo 313. Las preguntas podrán ser inquisitivas y referirse a hechos no propios
- Artículo 314. La declaración podrá recibirse en la misma diligencia de absolución de...
- Artículo 315. Al hacer la citación de la parte que deba declarar se le apercibirá que en...
- Artículo 316. Al hacer la citación para que una parte declare, se apercibirá al oferente...
- Artículo 317. El Juez, en su caso, de oficio o a petición de parte, hará efectivos los...
- Artículo 318. Son aplicables a la declaración de las partes, en lo conducente, las...
- Artículo 319. Son documentos públicos: I.- Los testimonios de escrituras y documentos...
- Artículo 320. Por testimonio se entiende la primera copia de una escritura expedida por el...
- Artículo 321. Auténtico se llama todo documento autorizado y firmado por funcionario...
- Artículo 322. Son documentos privados los que otorgan los particulares, sin intervención...
- Artículo 323. Los documentos que se encuentren dentro del territorio del Estado de...
- Artículo 324. Puede el Juez del conocimiento, en el caso de los documentos a que se...
- Artículo 325. Si el documento se encuentra fuera del Estado, se mandará compulsar por...
- Artículo 326. Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los...
- Artículo 327. Si no supiere firmar u otro lo hubiere hecho por él, se le dará conocimiento...
- Artículo 328. Salvo las excepciones establecidas por las leyes, sólo pueden reconocer un...
- Artículo 329. El documento privado procedente de tercero, presentado en juicio por vía de...
- Artículo 330. Los instrumentos públicos, que provengan de otros Estados de la República o...
- Artículo 331. Los documentos auténticos expedidos por las autoridades federales hacen fe...
- Artículo 332. Los instrumentos procedentes del extranjero, otorgados ante notario público...
- Artículo 333. Todo instrumento redactado en idioma extranjero, se presentará original,...
- Artículo 334. Si hubiere de darse testimonio de documentos privados que obren en poder de...
- Artículo 335. No se obligará a los que litiguen, a la exhibición de documentos privados de...
- Artículo 336. Si la persona requerida para la exhibición se opusiere a ella, el juez...
- Artículo 337. Si los documentos no fueren propios de la persona en cuyo poder se hallen,...
- Artículo 338. Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de...
- Artículo 339. Podrá pedirse el cotejo siempre que se niegue o se ignore la autenticidad de...
- Artículo 340. La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos...
- Artículo 341. Se consideran indubitados para el cotejo: I.- Los documentos que las...
- Artículo 342. El Juez debe hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos...
- Artículo 343. Los telegramas se tendrán como documentos públicos o privados, según que...
- Artículo 344. Si la parte contra quien se produce la prueba negare la autenticidad del...
- Artículo 345. El dictamen pericial procede en los negocios relativos a una ciencia o arte
- Artículo 346. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el...
- Artículo 347. Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostuvieren...
- Artículo 348. En los casos en que los litigantes deban tener un representante común, éste...
- Artículo 349. Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez...
- Artículo 350. Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el...
- Artículo 351. Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o...
- Artículo 352. La parte que ofrezca prueban pericial presentará separadamente los puntos...
- Artículo 353. En el mismo auto que acepte la prueba, el Juez nombrará perito tercero en...
- Artículo 354. El Juez señalará un término prudente, para que las partes presenten los...
- Artículo 355. Si lo solicitare alguna de las partes, si lo permitiere la naturaleza del...
- Artículo 356. Si no se presenta el peritaje de una de las partes, se tendrá a ésta por...
- Artículo 357. Cuando discordaren los peritajes, el Juez ordenará se corra traslado al...
- Artículo 358. Si el perito tercero no rinde su dictamen oportunamente, el Juez apreciará...
- Artículo 359. Cuando la ley fije bases a los peritos para formar su juicio, se sujetarán a...
- Artículo 360. No se repetirá el reconocimiento pericial, aunque se alegue insuficiencia...
- Artículo 361. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez cuando lo crea...
- Artículo 362. Cuando el Juez en uso de la facultad que le conceden los artículos 125 y...
- Artículo 363. A instancia de cualquiera de las partes, o para mejor proveer, el Juez podrá...
- Artículo 364. El informe a que se refiere el artículo anterior, se unirá a los autos y...
- Artículo 365. El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombre y el del...
- Artículo 366. El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de...
- Artículo 367. El reconocimiento o inspección judicial se hará siempre con citación previa,...
- Artículo 368. Las partes y sus representantes y abogados podrán concurrir a la diligencia...
- Artículo 369. Del reconocimiento se levantará una acta que firmarán todos los que a él...
- Artículo 370. A juicio del Juez o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán...
- Artículo 371. Todo el que no tenga impedimento legal está obligado a declarar como testigo
- Artículo 372. No pueden ser testigos: I.- El menor de catorce años, sino en casos de...
- Artículo 373. El examen de testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que...
- Artículo 374. No podrá señalarse día para la recepción de prueba testimonial, si no se...
- Artículo 375. Los jueces examinarán los interrogatorios conforme al artículo 377 y...
- Artículo 376. Los litigantes podrán presentar interrogatorios de repreguntas antes del...
- Artículo 377. Las preguntas y repreguntas deben estar redactadas en términos claros y...
- Artículo 378. Si las preguntas o repreguntas contenidas en los interrogatorios...
- Artículo 379. La declaración de los testigos no puede variarse ni en la substancia ni en...
- Artículo 380. Los interrogatorios de preguntas quedarán reservados en poder del...
- Artículo 381. A las personas de más de setenta años y a los enfermos, podrá el Juez, según...
- Artículo 382. A los Diputados, al Gobernador, a los Magistrados del Tribunal Superior, al...
- Artículo 383. Si el testigo reside en el Estado de Tlaxcala, pero no en el lugar del...
- Artículo 384. Cuando el testigo resida fuera del Estado de Tlaxcala, previa citación de la...
- Artículo 385. Los testigos declararán bajo protesta de decir verdad
- Artículo 386. No se exigirá protesta a los menores de dieciséis años; pero se les...
- Artículo 387. El testigo responderá de palabra, sin valerse de ningún borrador ni del...
- Artículo 388. Cuando la pregunta o respuesta se refiera a cuentas, libros o papeles, podrá...
- Artículo 389. Las partes pueden asistir al interrogatorio de los testigos; pero no podrán...
- Artículo 390. Solo cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en...
- Artículo 391. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan...
- Artículo 392. El Juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deban...
- Artículo 393. Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día,...
- Artículo 394. En el momento de recibir la prueba testimonial, el Juez puede: I.-...
- Artículo 395. Puede también el Juez, citar a los testigos de ambas partes, para careos,...
- Artículo 396. Si el testigo no sabe el idioma castellano, rendirá su declaración por medio...
- Artículo 397. En el caso del artículo anterior, si el testigo lo pidiere, además de...
- Artículo 398. Las respuestas de los testigos se asentarán en su presencia, literalmente y...
- Artículo 399. El testigo podrá leer por sí mismo su declaración y deberá firmarla,...
- Artículo 400. Si no puede o no sabe leer o escribir, la declaración será leída por el...
- Artículo 401. Una vez firmada la declaración del testigo, no puede variarse ni en su...
- Artículo 402. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el Juez deberá...
- Artículo 403. Inmediatamente que el testigo conteste al interrogatorio, lo hará a las...
- Artículo 404. El testigo debe identificarse a satisfacción del Juez y en el acta se hará...
- Artículo 405. Siempre se preguntará a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque no...
- Artículo 406. Los nombres de los testigos que se presentaren, su profesión y domicilio, se...
- Artículo 407. Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio, no puede...
- Artículo 408. Los gastos que hicieren los testigos y los prejuicios que sufran por...
- Artículo 409. Las partes podrán presentar hasta tres testigos por cada hecho diverso uno...
- Artículo 410. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio...
- Artículo 411. El Juez, según su prudente arbitro, admitirá o denegará la prueba y...
- Artículo 412. En su caso, el Juez señalará día y hora para que en presencia de las partes...
- Artículo 413. Las notas taquigráficas se acompañarán de su traducción, especificando el...
- Artículo 414. En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la...
- Artículo 415. Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho...
- Artículo 416. Hay presunción legal: I.- Cuando la ley la establece expresamente;...
- Artículo 417. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro...
- Artículo 418. El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el...
- Artículo 419. No se admite prueba contra la presunción legal: I.- Cuando la ley lo prohíbe...
- Artículo 420. Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la...
- Artículo 421. Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que,...
- Artículo 422. El hecho probado en que se funde la presunción debe ser parte, o antecedente...
- Artículo 423. Cuando fueren varias las presunciones que tiendan a probar un hecho no deben...
- Artículo 424. Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además del...
- Artículo 425. La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las...
- Artículo 426. Cuando la confesión judicial y expresa y la ratificada en los términos del...
- Artículo 427. Si no se confiesa toda la demanda, no se admitirá prueba en contrario sobre...
- Artículo 428. Para que la confesión ficta haga prueba, se requiere: I.- Que el interesado...
- Artículo 429. El declarado confeso puede rendir prueba en contrario
- Artículo 430. La confesión extrajudicial hará prueba plena: I.- Si el juez...
- Artículo 431. Los documentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación...
- Artículo 432. Si del cotejo resulta inconformidad con el protocolo o archivo, los...
- Artículo 433. Los documentos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 319...
- Artículo 434. Las actuaciones judiciales hacen prueba plena
- Artículo 435. Los documentos privados harán prueba plena cuando no fueren objetados o...
- Artículo 436. El reconocimiento de documentos hecho por el albacea general, hace prueba...
- Artículo 437. El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en...
- Artículo 438. El documento privado proveniente de un tercero no objetado por la...
- Artículo 439. Los libros de los comerciantes tendrán el valor probatorio que les atribuye...
- Artículo 440. Las pruebas que consistan en fotografías, y demás elementos científicos,...
- Artículo 441. En los casos previstos en el artículo anterior, el Secretario o los peritos...
- Artículo 442. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya...
- Artículo 443. Los avalúos hechos por un solo perito o por dos, si éstos hubieren estado...
- Artículo 444. El valor probatorio de los demás dictámenes periciales será estimado por el...
- Artículo 445. El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez quien nunca...
- Artículo 446. El Juez, para estimar la prueba testimonial tendrá en cuenta las...
- Artículo 447. Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes siendo mayores de...
- Artículo 448. Las presunciones legales de que trata el artículo 419 hacen prueba plena
- Artículo 449. Las demás presunciones legales hacen prueba plena, mientras no se demuestre...
- Artículo 450. Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, y el...
- Artículo 451. El testimonio de parte, rendido conforme al artículo 310, hace prueba plena...
- Artículo 452. En el caso de los artículos 315 y 317, el testimonio de parte tendrá el...
- Artículo 453. El resultado de los careos, practicados conforme a los artículos 125, 298,...
- Artículo 454. El ofrecimiento, recepción y valoración de las pruebas se harán procurando...
- Artículo 455. No tendrán ningún valor las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto...
- Artículo 456. Dentro de los tres días siguientes a la declaración de los testigos, podrán...
- Artículo 457. Son tachas legales las contenidas en el artículo 372
- Artículo 458. Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o con ambas...
- Artículo 459. No es tachable el testigo presentado por ambas partes
- Artículo 460. El Juez nunca repelará de oficio al testigo y si de autos aparece alguna...
- Artículo 461. Para la prueba de tachas se citará a una audiencia en la que las partes...
- Artículo 462. En la prueba de tachas se observarán las reglas establecidas por este Código...
- Artículo 463. Las tachas deben contraerse exclusivamente a las personas de los testigos;...
- Artículo 464. La calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva
- Artículo 465. Concluido el término probatorio y, en su caso, celebrada la audiencia a que...
- Artículo 466. El autor que cite para alegatos surte efectos de citación para sentencia
- Artículo 467. Los alegatos serán verbales
- Artículo 468. Las partes podrán presentar apuntamientos de alegatos por escrito
- Artículo 469. En la audiencia, alegarán las partes o sus abogados, primeramente el actor y...
- Artículo 470. El Ministerio Público alegará cuando el negocio lo requiera
- Artículo 471. Si hubiere tercerista, alegará después del actor
- Artículo 472. Los alegatos deben limitarse a tratar de las acciones, de las excepciones y...
- Artículo 473. No se podrá usar de la palabra por cada parte sino por dos veces ni por más...
- Artículo 474. Si no se verificare la audiencia por estar imposibilitado de hecho el...
- Artículo 475. Concluidos los alegatos, o si las partes concurrieron a la audiencia,...
- Artículo 476. La sentencia debe ser clara y, al establecer el derecho, absolverá o...
- Artículo 477. Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado
- Artículo 478. La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las...
- Artículo 479. Se prohíbe al Juez fallar excediéndose de la litis establecida por la...
- Artículo 480. No podrán, bajo ningún pretexto los jueces y el Tribunal aplazar, dilatar,...
- Artículo 481. Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial pudiendo...
- Artículo 482. Las sentencias deberán contener: I.- La fecha en que se dicten;...
- Artículo 483. La sentencia debe ser fundada en la ley, salvo lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 484. No puede el Juez: I.- Estudiar en la sentencia la competencia del mismo...
- Artículo 485. Por la prohibición establecida en el artículo 479, el Juez únicamente puede...
- Artículo 486. Cuando en la sentencia definitiva deba decidirse también un incidente, se...
- Artículo 487. Previamente se decidirá sobre las excepciones dilatorias y si estas no...
- Artículo 488. Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos se hará con la debida...
- Artículo 489. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará...
- Artículo 490. La falta de cumplimiento del artículo anterior será motivo de aclaración de...
- Artículo 491. La aclaración procede únicamente contra las sentencias definitivas cuando en...
- Artículo 492. La aclaración sólo una vez puede pedirse contra cada sentencia
- Artículo 493. La aclaración se interpondrá ante el mismo Juez que hubiere dictado la...
- Artículo 494. El promovente deberá, al interponer la aclaración, expresar claramente la...
- Artículo 495. En el caso previsto por los artículos 489 y 490, el que pida la aclaración...
- Artículo 496. Del escrito en que se pida la aclaración, se dará traslado a la otra parte,...
- Artículo 497. La parte a la que se corrió traslado con el escrito de aclaración, puede, a...
- Artículo 498. El Juez, en vista de lo que las partes expongan, y sin otro trámite, dentro...
- Artículo 499. El Juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u...
- Artículo 500. De la resolución a que se refiere el artículo 498, no se podrá pedir nueva...
- Artículo 501. El auto que aclare la sentencia se reputará parte integrante de ésta
- Artículo 502. Siempre que los tribunales resuelvan que no procede la aclaración y juzgaren...
- Artículo 503. La tramitación de la aclaración de sentencia interrumpe el término señalado...
- Artículo 504. La revocación procede contra los autos
- Artículo 505. La revocación debe pedirse dentro de los tres días siguientes a la...
- Artículo 506. Admitido el recurso, se mandará correr traslado a los colitigantes, para que...
- Artículo 507. Contra el auto que admite la revocación no procede recurso alguno
- Artículo 508. Contra el auto que niega la admisión de la revocación y contra el que la...
- Artículo 509. La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de...
- Artículo 510. La apelación es el recurso que tiene por objeto que el Tribunal Superior de...
- Artículo 511. Quien haya intervenido en el juicio, con el carácter de litigante, puede...
- Artículo 512. El apoderado podrá apelar y continuar el recurso, aunque el poder no tenga...
- Artículo 513. Si la sentencia constare de varias proposiciones puede consentirse respecto...
- Artículo 514. La apelación suspende la ejecución de la sentencia apelada
- Artículo 515. La apelación debe interponerse por escrito, ante el Juez que pronunció la...
- Artículo 516. El término para interponer el recurso de apelación es de doce días contados...
- Artículo 517. Del escrito en que se interponga la apelación se acompañarán, para el...
- Artículo 518. En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los...
- Artículo 519. El Juez ordenará correr traslado, con el escrito de interposición del...
- Artículo 520. En el escrito de interposición del recurso, el apelante señalará casa para...
- Artículo 521. Si las partes, o alguna de ellas, no cumplen con lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 522. La parte que obtuvo puede al contestar los agravios adherirse a la apelación...
- Artículo 523. Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación se dará traslado...
- Artículo 524. La adhesión a la apelación sólo puede versar sobre el punto o puntos...
- Artículo 525. Si las partes pretenden rendir pruebas en la apelación deben ofrecer las...
- Artículo 526. La prueba que pretenda rendir quién se adhirió a la apelación la ofrecerá en...
- Artículo 527. Las Juez mandará formar un expediente con el escrito en que se interponga la...
- Artículo 528. Contestados los agravios, o transcurrido el término concedido para ello, sin...
- Artículo 529. Una vez remitidos los autos por el Juez al Tribunal de Alzada, este, hará...
- Artículo 530. El Juez hará constar en el expediente de primera instancia, por...
- Artículo 531. Llegados los autos al Tribunal Superior de Justicia, éste los examinará y...
- Artículo 532. El Tribunal Superior de Justicia desechará el recurso de apelación en los...
- Artículo 533. La adhesión a la apelación se desechará: I.- Si la resolución recurrida no...
- Artículo 534. Si el Tribunal encuentra que la resolución recurrida es apelable; que el...
- Artículo 535. La vista se efectuará, aunque las partes o sus abogados no concurran
- Artículo 536. En la apelación sólo pueden admitirse las pruebas que, ofrecidas conforme al...
- Artículo 537. Si en la primera instancia se hubiere omitido interrogar a un testigo...
- Artículo 538. También podrá interrogarse a un testigo en segunda instancia, cuando en la...
- Artículo 539. Si se opusieren tachas, se observará lo dispuesto en los artículos 456 y...
- Artículo 540. Terminada la audiencia de la vista o, en su caso, concluido el incidente de...
- Artículo 541. La sentencia de segunda instancia no tomará en concideración ningún agravio...
- Artículo 542. No puede el Tribunal de apelación: I.- Ocuparse, en la sentencia que...
- Artículo 543. En cualquier estado de la segunda instancia podrá separarse de la apelación...
- Artículo 544. Cuando se separe de la apelación quien la interpuso, el Tribunal lo...
- Artículo 545. Si la parte contraria se hubiere adherido a la apelación, y se opusiere a...
- Artículo 546. La revisión forzosa que la ley establece respecto a algunas resoluciones...
- Artículo 547. Para que haya sentencia en el Tribunal Superior, se requiere el voto de dos...
- Artículo 548. El Magistrado que no estuviere conforme, extenderá su voto particular...
- Artículo 549. Cuando no haya mayoría, se llamará a los suplentes en el orden que...
- Artículo 550. El llamamiento se hará saber a las partes, a fin de que dentro de cuarenta y...
- Artículo 551. Si después del mencionado llamamiento tampoco hubiere mayoría, se llamará a...
- Artículo 552. Verificada la votación no podrá variarse ni modificarse
- Artículo 553. Todos los magistrados, aunque no estuvieren conformes, deberán firmar la...
- Artículo 554. Procede el recurso de queja: I.- Contra la resolución del Juez de...
- Artículo 555. El recurso de queja no suspende la ejecución de la resolución objeto de él;...
- Artículo 556. En el escrito de interposición se expresarán los agravios que se estime que...
- Artículo 557. Los agravios en la queja llenarán los requisitos legales establecidos para...
- Artículo 558. El Juez, al recibir el escrito en que se interponga el recurso de queja y...
- Artículo 559. Las partes en el escrito de queja y en los alegatos a que se refiere el...
- Artículo 560. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 558, hayan los...
- Artículo 561. El Tribunal Superior de Justicia, al recibir el expediente de la queja,...
- Artículo 562. El Tribunal desechará el recurso de queja: I.- Cuando no sea procedente;...
- Artículo 563. Si se declara procedente el recurso, interpuesto oportunamente y expresados...
- Artículo 564. En el caso de la fracción I del artículo 554, el Tribunal ordenará al...
- Artículo 565. En el caso de la fracción II del artículo 554, fijará el Tribunal el término...
- Artículo 566. En el caso de la fracción III del artículo 554 si el Tribunal revocare o...
- Artículo 567. Causan ejecutoria: I.- Las resoluciones expresamente consentidas por...
- Artículo 568. Debe ejecutar las sentencias, el Juzgado que las hubiere pronunciado en...
- Artículo 569. Dentro de los tres días siguientes a la última notificación de una sentencia...
- Artículo 570. El testimonio a que se refiere el artículo anterior se llama ejecutoria, y...
- Artículo 571. Si la sentencia cuya ejecución se pide, condena a hacer alguna cosa, el Juez...
- Artículo 572. Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas...
- Artículo 573. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de...
- Artículo 574. Si la sentencia que se trata de ejecutar no condena a una cantidad líquida,...
- Artículo 575. Si la parte condenada nada expusiere dentro del término fijado en el...
- Artículo 576. Si la parte condenada expresare, dentro del término, su inconformidad con la...
- Artículo 577. No cabe recurso contra las resoluciones a que se refieren los artículos 575...
- Artículo 578. Cuando se pida la ejecución de sentencia, una vez determinado su importe en...
- Artículo 579. Contra la ejecución de la sentencia o convenio sólo se admitirán las...
- Artículo 580. Las excepciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser...
- Artículo 581. Los términos fijados en el artículo anterior, se contarán desde la fecha de...
- Artículo 582. Podrá también oponerse la excepción de falsedad de instrumento, siempre que...
- Artículo 583. Las excepciones podrá oponerlas el deudor dentro de los tres días siguientes...
- Artículo 584. No se admitirán las excepciones a la ejecución si no se oponen en la forma...
- Artículo 585. La oposición a la ejecución se tramitará en la forma de incidente y la...
- Artículo 586. Si la interlocutoria tiene por probada la excepción o excepciones opuestas a...
- Artículo 587. Si se desechan las excepciones y los bienes embargados fueren dinero,...
- Artículo 588. Los bienes embargados se rematarán de acuerdo con las disposiciones de este...
- Artículo 589. No son recurribles las resoluciones dictadas para la ejecución de una...
- Artículo 590. Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia,...
- Artículo 591. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio,...
- Artículo 592. Todo lo que en este capítulo se dispone respecto de las ejecutorias...
- Artículo 593. Las transacciones y los convenios celebrados en juicio serán ejecutados por...
- Artículo 594. Si las transacciones o convenios se celebraren en segunda instancia, serán...
- Artículo 595. La ejecución de transacción, en la vía de apremio que establece este...
- Artículo 596. Las resoluciones dictadas por tribunales o jueces que no sean del Estado de...
- Artículo 597. Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones, cuando fueren...
- Artículo 598. Si los interesados alegan incompetencia, se elevará el exhorto al Tribunal...
- Artículo 599. Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el Juez requirente, poseyere...
- Artículo 600. Si el tercer opositor que se presente ante el Juez requerido no probare, que...
- Artículo 601. Contra la resolución dictada por el Juez requerido en estos casos procede el...
- Artículo 602. Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias que no versen sobre...
- Artículo 603. En la ejecución de las sentencias dictadas en el extranjero, se aplicarán,...
- Artículo 604. Corresponde ejecutar las resoluciones de que habla este capítulo, al Juez...
- Artículo 605. En los casos de ejecución a que se refiere el artículo 603 será oído el...
- Artículo 606. El secuestro judicial consiste en el aseguramiento de bienes del deudor,...
- Artículo 607. El secuestro judicial procede en las providencias precautorias, en los...
- Artículo 608. Cuando por vía de secuestro se aseguren dinero efectivo o alhajas, el...
- Artículo 609. En todo caso, el billete o recibo de depósito se agregará a las actuaciones,...
- Artículo 610. Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor...
- Artículo 611. Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará un...
- Artículo 612. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la...
- Artículo 613. Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas ni...
- Artículo 614. El depositario, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento del...
- Artículo 615. Si no pudiere el depositario hacer los gastos que demanda el depósito,...
- Artículo 616. Si los muebles depositados fueren bienes fungibles, el depositario tendrá...
- Artículo 617. Si los muebles depositados sufren un deterioro o demérito, o corren el...
- Artículo 618. Cuando el secuestro recaiga sobre bienes raíces, se aplicarán las siguientes...
- Artículo 619. Si los bienes inmuebles asegurados consistieren en créditos garantizados con...
- Artículo 620. Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre éstas...
- Artículo 621. Pedida la autorización a que se refieren las fracciones I, inciso b), VI y...
- Artículo 622. Si el secuestro se efectúa en finca rústica o en negociación mercantil o...
- Artículo 623. Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al...
- Artículo 624. Los muebles que conforme a la ley civil sean inmuebles, y todos los demás...
- Artículo 625. Tampoco son embargables aisladamente los muebles destinados, en cualquier...
- Artículo 626. El aseguramiento de los vehículos susceptibles de embargo, que conforme a...
- Artículo 627. Cuando conforme a la ley puedan embargarse los salarios y las pensiones, el...
- Artículo 628. Los bienes que pueden ser embargados son los siguientes: I.- Dinero;...
- Artículo 629. El orden que debe guardarse en los embargos, tratándose de los bienes...
- Artículo 630. Si el crédito estuviere garantizado con hipoteca o con prenda, se trabará...
- Artículo 631. En el caso previsto en el artículo anterior, si los bienes hipotecados o...
- Artículo 632. Quedan exceptuados de embargo: I.- El moblaje del deudor indispensable...
- Artículo 633. En el caso de las fracciones I y XIII, del artículo anterior, la familia del...
- Artículo 634. El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente...
- Artículo 635. La inembargabilidad, en el caso de las fracciones XII y XIII del artículo...
- Artículo 636. Lo dispuesto en el artículo 634, comprende al donante que fuere demandado...
- Artículo 637. Procede la ampliación del embargo a petición del actor: I.- Cuando, a...
- Artículo 638. La ampliación de embargo no suspende la ejecución de la sentencia o...
- Artículo 639. El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir el importe de la...
- Artículo 640. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1211 del...
- Artículo 641. Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o alquilados se...
- Artículo 642. Si al practicarse la diligencia de embargo, el arrendatario manifiesta haber...
- Artículo 643. Si el arrendamiento terminare durante el embargo, el arrendatario entregará...
- Artículo 644. El depositario en los casos de los artículos 613 a 617 y 620 deberá tener...
- Artículo 645. Los depositarios que tengan administración o intervención, presentarán al...
- Artículo 646. El Juez, con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual...
- Artículo 647. Sólo podrán ser separados los depositarios: I.- Cuando no cumplan con lo...
- Artículo 648. La separación, en los casos del artículo anterior, se hará oyendo a las...
- Artículo 649. Dictada la resolución que separe al depositario, el acreedor bajo su...
- Artículo 650. El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables...
- Artículo 651. Los depositarios de bienes muebles, semovientes o fincas urbanas, percibirán...
- Artículo 652. Los depositarios de algún título de crédito percibirán el honorario que...
- Artículo 653. Si para el cobro del título los depositarios hicieren gestiones, cobrarán el...
- Artículo 654. Los interventores tendrán el honorario que convengan él y las partes.
- Artículo 655. Si las partes y el interventor no llegan a un acuerdo sobre el honorio de...
- Artículo 656. Todas las cuestiones relativas al depósito se seguirán por cuerda separada
- Artículo 657. Los errores y atentados que cometiere el diligenciario en el secuestro,...
- Artículo 658. Los remates serán públicos y deberán celebrarse en el Juzgado que sea...
- Artículo 659. Los bienes embargados serán valuados por peritos, observándose las reglas...
- Artículo 660. El remate de bienes raíces se anunciará por tres veces, de siete en siete...
- Artículo 661. Antes del remate de bienes raíces deberá exhibirse certificado de...
- Artículo 662. Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al Registro el...
- Artículo 663. Si del certificado expedido por el Registrador Público de la Propiedad...
- Artículo 664. Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho: I.-...
- Artículo 665. El Juez decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite relativa al...
- Artículo 666. El anuncio del remate se fijará además en la puerta del Juzgado
- Artículo 667. Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos ellos...
- Artículo 668. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el Juez puede usar,...
- Artículo 669. Decretado el remate, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere, y...
- Artículo 670. Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas, debiendo...
- Artículo 671. Antes de comenzar el remate, puede el deudor liberar sus bienes pagando...
- Artículo 672. En el día, hora, lugar y sitio señalados en los edictos, el Juez pasará...
- Artículo 673. Transcurrida la media hora a que se refiere el artículo anterior, el Juez...
- Artículo 674. En seguida el Juez procederá a la revisión de las propuestas, desechando...
- Artículo 675. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo o del...
- Artículo 676. Cuando la postura legal exceda de la totalidad del adeudo, puede pagarse...
- Artículo 677. La postura deberá pagarse íntegramente de contado, aunque exceda de la...
- Artículo 678. Las posturas se formularán por escrito, expresando el mismo postor o su...
- Artículo 679. Las posturas se garantizarán con un papel de abono o se exhibirá su importe...
- Artículo 680. El abonador se constituirá garante de las posturas, pujas y mejoras que haga...
- Artículo 681. Aun cuando no lo exprese así el papel de abono, se entiende que el abonador...
- Artículo 682. El papel de abono se firmará ante un notario, quien declarará conocer al...
- Artículo 683. El papel de abono no es necesario si el importe de la postura y, en su caso,...
- Artículo 684. Cuando el ejecutante quiera hacer postura, el papel de abono o la exhibición...
- Artículo 685. El postor puede rematar para un tercero, si tiene poder de éste con cláusula...
- Artículo 686. Puede hacerse postura, reservándose el postor la facultad de declarar...
- Artículo 687. Calificadas de buenas las posturas, el Juez mandará darles lectura por la...
- Artículo 688. Si hay varias posturas legales, será preferida la que importe mayor cantidad
- Artículo 689. Si algún postor mejora la postura considerada preferente, el Juez señalará...
- Artículo 690. Pasados los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, el Juez...
- Artículo 691. La sentencia interlocutoria que apruebe o no el remate es apelable
- Artículo 692. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará para la...
- Artículo 693. Si en la segunda almoneda no hubiere postor se citarán con el mismo medio de...
- Artículo 694. En cualquiera almoneda, si no hubiere postor, el acreedor tiene derecho de...
- Artículo 695. El acreedor que se adjudique la cosa, reconocerá a los demás hipotecarios...
- Artículo 696. Ejecutoriada la resolución que apruebe el remate de un inmueble, dentro de...
- Artículo 697. Si el deudor se niega a extender la escritura, la otorgará de oficio el...
- Artículo 698. Otorgada la escritura y consignada la cantidad que importó la postura,...
- Artículo 699. Con la suma importe de la postura se pagará al acreedor hasta donde alcance,...
- Artículo 700. Si el importe de la postura excediere del monto de la suerte principal y las...
- Artículo 701. En la liquidación, deberán comprenderse todas las costas posteriores a la...
- Artículo 702. El reembargo produce su efecto en lo que resulte líquido del precio del...
- Artículo 703. Si el primer embargante no prosigue el juicio, cualquiera de los...
- Artículo 704. En el caso del artículo anterior, el Juez que decretó la primera ejecución...
- Artículo 705. El remate de bienes muebles se pregonará tres veces, durante diez días, por...
- Artículo 706. Si los bienes que deben rematarse fueren caldos, semillas u otros...
- Artículo 707. El remate de bienes muebles se realizará en los términos establecidos en los...
- Artículo 708. Cuando los muebles secuestrados dejaren de cubrir por su avalúo el importe...
- Artículo 709. No obstante lo prevenido en los artículos anteriores, si los bienes...
- Artículo 710. La subasta y sus procedimientos, inclusive el avalúo, no pueden ser objeto...
- Artículo 711. Si en la almoneda de bienes muebles no hubiere postura por las dos terceras...
- Artículo 712. En el caso del artículo anterior, si los referidos bienes son de tal...
- Artículo 713. Cuando el actor no estuviere conforme con la adjudicación parcial de los...
- Artículo 714. Si se presentaren varias posturas, será preferida la que importe mayor...
- Artículo 715. Son aplicables al remate los artículos 1567 y 28 del Código Civil
- Artículo 716. Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen...
- Artículo 717. Los incidentes que pongan obstáculo al curso de la demanda principal, se...
- Artículo 718. Los que no pongan obstáculo a la prosecución de la demanda, se substanciarán...
- Artículo 719. Impide el curso de la demanda todo incidente sin cuya previa resolución, es...
- Artículo 720. Los incidentes se tramitarán con el escrito de demanda, del que se correrá...
- Artículo 721. Si se promueve prueba, las partes deberán ofrecerlas, respectivamente en la...
- Artículo 722. El Juez citará para una audiencia indiferible, que se verificará dentro de...
- Artículo 723. Contra la interlocutoria que resuelva un incidente procede el recurso de...
- Artículo 724. La acumulación de autos sólo podrá decretarse a instancia de parte legítima,...
- Artículo 725. La acumulación procede: I.- Cuando la sentencia que haya de dictarse en...
- Artículo 726. La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de...
- Artículo 727. Si en mismo Juez, conoce de los autos cuya acumulación se pide mandará...
- Artículo 728. Si los juicios se siguieren en juzgados diferentes, se solicitará la...
- Artículo 729. La acumulación a que se refiere el artículo anterior se substanciará en la...
- Artículo 730. El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicio...
- Artículo 731. El incidente de acumulación suspende la substanciación de los juicios a que...
- Artículo 732. La acumulación tiene como efecto que los autos acumulados se sigan...
- Artículo 733. Cuando se acumulen los autos, se suspenderá el curso del juicio que...
- Artículo 734. La regla establecida en el artículo anterior no es aplicable a las...
- Artículo 735. Es válido todo lo practicado por los jueces competentes antes de la...
- Artículo 736. Cuando en un negocio civil sugiere una cuestión de orden penal, se dará...
- Artículo 737. Sin perjuicio de lo que previene el artículo anterior, el Juez o el Tribunal...
- Artículo 738. El incidente se tramitará conforme a lo dispuesto en la Sección Primera de...
- Artículo 739. El incidente a que se refieren los dos artículo anteriores suspende el...
- Artículo 740. No es recurrible la interlocutoria dictada en este incidente, si decide...
- Artículo 741. Si por sentencia ejecutoriada se declara que hay delito, lo actuado en el...
- Artículo 742. En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a...
- Artículo 743. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que...
- Artículo 744. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual...
- Artículo 745. Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien...
- Artículo 746. La acción que deduce el tercer coadyuvante deberá juzgarse con la principal...
- Artículo 747. Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; en el primer...
- Artículo 748. Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio cualquiera que sea...
- Artículo 749. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se...
- Artículo 750. Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor,...
- Artículo 751. En el caso previsto en el artículo 992, si el acreedor demandante no se...
- Artículo 752. Cuando se presenten tres o más opositores, si estuvieren conformes, se...
- Artículo 753. Si la tercería fuere de dominio, el juicio en que se interponga seguirá sus...
- Artículo 754. Si la tercería fuere de preferencia, seguirán los procedimientos del juicio...
- Artículo 755. La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante a pedir...
- Artículo 756. Si sólo alguno de los bienes ejecutados fueren objeto de la tercería, los...
- Artículo 757. La recusación interpuesta y admitida en una tercería, inhibe al Juez...
- Artículo 758. Además de los casos en los cuales de hecho se suspenda el procedimiento,...
- Artículo 759. En los casos a que se refiere el artículo anterior, queda a juicio del Juez...
- Artículo 760. El procedimiento se suspenderá de oficio, cuando se pruebe el fallecimiento...
- Artículo 761. La suspensión a que se refiere el artículo anterior cesará cuando conste en...
- Artículo 762. Si transcurren dos meses sin que se aporte la prueba de la existencia del...
- Artículo 763. Seis días después de publicado el edicto sin haber comparecido el...
- Artículo 764. El juicio podrá prepararse: I.- Pidiendo declaración bajo protesta el...
- Artículo 765. También puede prepararse el juicio por medio de testigos, cuando éstos sean...
- Artículo 766. En los casos previstos por el artículo anterior, es requisito indispensable...
- Artículo 767. Puede igualmente pedirse la información de testigos para probar alguna...
- Artículo 768. La diligencia preparatoria debe pedirse por escrito, expresado el motivo por...
- Artículo 769. El Juez dispondrá lo que crea conveniente para cerciorarse de la...
- Artículo 770. Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no cabe recurso
- Artículo 771. Contra la resolución que deniegue la diligencia preparatoria, procede el...
- Artículo 772. La acción, que puede ejercitarse conforme a la fracciones II, III y IV del...
- Artículo 773. Las diligencias preparatorias de que tratan las fracciones II, III y IV del...
- Artículo 774. Si hay oposición a la exhibición o declaración, se substanciará el incidente...
- Artículo 775. Si el tenedor del documento o del bien mueble, no fuere la persona a quien...
- Artículo 776. De las declaraciones rendidas se dará testimonio a los interesados,...
- Artículo 777. Promovido el juicio, y en el término probatorio, el Juez agregará la prueba...
- Artículo 778. Puede prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el reconocimiento de los...
- Artículo 779. Los documentos se darán por reconocidos siempre que, citado para ello el...
- Artículo 780. El artículo anterior es aplicable también cuando los documentos estén...
- Artículo 781. Si el deudor no supiere leer, en la diligencia respectiva se le leerán esos...
- Artículo 782. Si comparece el interesado y su reconocimiento es parcial, se hará constar...
- Artículo 783. El reconocimiento sólo de la firma no implica el del resto del documento
- Artículo 784. Antes de iniciarse el juicio o durante él, para garantizar su resultado o...
- Artículo 785. Las providencias precautorias podrán decretarse, tanto como actos...
- Artículo 786. En el caso de la fracción I del artículo 784, la providencia consistirá en...
- Artículo 787. El que quebrante el arraigo comete el delito de desobediencia a un mandato...
- Artículo 788. Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el valor de la...
- Artículo 789. Cuando se pida un secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo,...
- Artículo 790. Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, da fianza bastante, a...
- Artículo 791. La medida precautoria se decretará sin audiencia de la contraparte y se...
- Artículo 792. Si la medida se decreta antes de iniciarse el juicio, quedará sin efecto si...
- Artículo 793. Contra la resolución que niegue la medida procederá el recurso de queja
- Artículo 794. Podrá reclamarse la medida por la parte contra quien se decrete o por un...
- Artículo 795. Si un tercero prueba la posesión o la propiedad con instrumento público, se...
- Artículo 796. Ejecutada la sentencia definitiva, el tercero no podrá reclamar en la forma...
- Artículo 797. El juicio comenzará por demanda escrita, que expresará: I.- El Juez ante el...
- Artículo 798. Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde su...
- Artículo 799. Si el actor no tuviere a su disposición los documentos en que funde su...
- Artículo 800. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos en que funde...
- Artículo 801. Con la demanda deberá acompañarse además: I.- El o los documentos que...
- Artículo 802. Si los demandados fueren varios, se acompañará a la demanda un ejemplar,...
- Artículo 803. Si los documentos mencionados en la fracción III del artículo 12, excedieren...
- Artículo 804. Entablada la demanda y contestada ésta no se admitirán al actor otros...
- Artículo 805. Los jueces repelerán de oficio las demandas no formuladas con claridad y que...
- Artículo 806. El Juez decidirá, en el mismo auto que provea a la demanda, sobre su...
- Artículo 807. Si el Juez encuentra que la demanda cumple los requisitos indicados, que se...
- Artículo 808. Cuando el demandado resida en el territorio del Estado, el término para...
- Artículo 809. Cuando el demandado no resida en el Estado; pero sí dentro de la República...
- Artículo 810. Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del...
- Artículo 811. Contra el auto que admite la demanda, procede el recurso de queja,...
- Artículo 812. Contra el auto que deseche la demanda procede el recurso de queja
- Artículo 813. Los efectos de emplazamiento son: I.- Prevenir el juicio en favor de Juez...
- Artículo 814. Cuando transcurra el término del emplazamiento sin que se conteste la...
- Artículo 815. Cuando la demanda se dé por contestada en sentido negativo, todas las...
- Artículo 816. El demandado formulará su contestación refiriéndose a cada uno de los hechos...
- Artículo 817. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos; la...
- Artículo 818. Con la contestación, el demandado acompañará: I.- El o los documentos...
- Artículo 819. Sólo al contestar la demanda se puede reconvenir
- Artículo 820. Si al contestar la demanda se opone compensación, o el demandado reconviene...
- Artículo 821. La reconvención se tramitará al mismo tiempo que el negocio principal y se...
- Artículo 822. Al acordar la contestación, el Juez declarará si el demandado tiene o no...
- Artículo 823. Las controversias entre partes que no tengan señalada en este Código una...
- Artículo 824. Contestada la demanda o dada ésta por contestada en sentido negativo, se...
- Artículo 825. Si se promovió reconvención, el término probatorio se concederá una vez que...
- Artículo 826. Se llaman interdictos los juicios que tienen por objeto retener o recobrar...
- Artículo 827. Los interdictos sólo proceden respecto de los bienes inmuebles y de los...
- Artículo 828. Proceden asimismo los interdictos, para los efectos de que se ampare o se...
- Artículo 829. Los interdictos no prejuzgan ni proceden respecto a cuestiones de propiedad...
- Artículo 830. Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad ni al plenario...
- Artículo 831. La sentencia que decida los juicios de propiedad y plenario de posesión...
- Artículo 832. El que ha sido vencido en juicio de propiedad, o plenario de posesión no...
- Artículo 833. El vencido en un interdicto de retener, o de recuperar la posesión, puede...
- Artículo 834. Salvo las modificaciones a que se refieren las secciones cuarta y quinta de...
- Artículo 835. Compete el interdicto de retener, al que estando en posesión civil o...
- Artículo 836. La acción interdictal de retener la posesión deberá ejercitarse en contra:...
- Artículo 837. Puede también ejercitarse la acción interdictal de retener la posesión, en...
- Artículo 838. Al mandar emplazar al demandado, podrá el Juez ordenar las medidas...
- Artículo 839. A falta de documentos ofrecerá el actor información supletoria de testigos;...
- Artículo 840. La sentencia condenatoria dispondrá lo que corresponda, para que no se siga...
- Artículo 841. Puede usar del interdicto de recuperar: I.- Todo el que ha poseído por...
- Artículo 842. Para los efectos del artículo que precede, se considera violencia cualquier...
- Artículo 843. En la demanda relativa al interdicto de recuperar, el actor solicitará que...
- Artículo 844. A falta de documentos, se ofrecerá información supletoria de testigos; y en...
- Artículo 845. Si de las informaciones resultaren justificados la posesión civil o precaria...
- Artículo 846. El interdicto de obra nueva puede entablarse cuando el actor se crea...
- Artículo 847. No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los...
- Artículo 848. El interdicto se entablará pidiendo la suspensión de la obra nueva y, en su...
- Artículo 849. Con la demanda se acompañarán los documentos que la funden o se ofrecerá, a...
- Artículo 850. El Juez, en vista de la promoción y de las justificaciones rendidas,...
- Artículo 851. En vista del resultado de la diligencia a que se refiere el artículo...
- Artículo 852. La obra deberá suspenderse luego que se notifique al dueño, al encargado de...
- Artículo 853. Si se desobedeciere la orden de suspensión provisional, se procederá a la...
- Artículo 854. En el mismo auto en que se decrete la suspensión de la obra, el Juez mandará...
- Artículo 855. Dentro del término probatorio, se recibirá nuevamente, y esta vez con...
- Artículo 856. La sentencia ratificará o no la suspensión y, en caso de haberlo pedido las...
- Artículo 857. No puede usar del interdicto de obra nueva, el que posee la cosa con título...
- Artículo 858. El interdicto de obra peligrosa puede tener por objeto: I.- La adopción...
- Artículo 859. El interdicto no procede, si la autoridad, administrativa hubiere decretado...
- Artículo 860. El Juez, en vista de la obra y del dictamen del perito, que será siempre...
- Artículo 861. Si el Juez decreta las medidas de seguridad, debe compeler al dueño, a su...
- Artículo 862. En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, las medidas...
- Artículo 863. Si el interdicto tiene por objeto la demolición de alguna obra o edificio,...
- Artículo 864. El Juez, antes o después de la junta, según lo estime conveniente,...
- Artículo 865. A la diligencia indicada en el artículo anterior asistirán los interesados,...
- Artículo 866. Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la junta o a la...
- Artículo 867. El Juez, en caso de que decrete la demolición, dispondrá que se haga bajo la...
- Artículo 868. En la tramitación del interdicto a que esta sección se refiere, se oirá al...
- Artículo 869. En el Juicio plenario de posesión se ejercitan las acciones sobre posesión...
- Artículo 870. La sentencia ordenará mantener o restituir en la posesión, a quien reconozca...
- Artículo 871. El juicio plenario de posesión puede versar tanto sobre bienes corpóreos...
- Artículo 872. La acción plenaria de posesión puede entablarse en cualquier tiempo,...
- Artículo 873. Si está pendiente algún interdicto, no puede ejercitarse la acción plenaria...
- Artículo 874. Las demandas sobre división de un bien común, o de rescisión de un...
- Artículo 875. Si el derecho a la división o rescisión no es cuestionado por las partes, la...
- Artículo 876. Si el derecho a la partición o rescisión es cuestionado, se decidirá el...
- Artículo 877. Cuando no haya acuerdo entre los interesados, se aplicarán a la partición...
- Artículo 878. Si fuere necesario proceder a la venta de bienes muebles o inmuebles que no...
- Artículo 879. El deslinde procede: I.- Siempre que fundadamente se crea que no son...
- Artículo 880. Tienen derecho para promover el deslinde el propietario, el poseedor con...
- Artículo 881. La petición de deslinde debe contener: I.- El nombre y la posición de...
- Artículo 882. Se acompañarán los planos y demás documentos que deban servir para la...
- Artículo 883. El Juez mandará hacer saber la solicitud a los colindantes o interesados,...
- Artículo 884. Las informaciones que sean necesarias para probar hechos se recibirán con...
- Artículo 885. Recibida la información, el Juez señalará día y hora para el deslinde y lo...
- Artículo 886. Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos deslindados,...
- Artículo 887. El día y hora designados, el Juez en compañía del Secretario, los peritos y...
- Artículo 888. El Juez dispondrá que se fijen las señales convenientes en los puntos...
- Artículo 889. A petición del promovente, previa audiencia de los interesados, el Juez...
- Artículo 890. Los gastos del deslinde se harán a prorrata por el que lo promueva y los...
- Artículo 891. La diligencia de deslinde debe ceñirse a demarcar los límites, reservando...
- Artículo 892. La sentencia, en el juicio a que se refiere el artículo anterior, decidirá...
- Artículo 893. La acción que tiene por objeto la reclamación de una servidumbre, a que se...
- Artículo 894. Compete la acción confesoria al dueño, o al poseedor del predio dominante, y...
- Artículo 895. Si el predio dominante pertenece pro indiviso a varios propietarios,...
- Artículo 896. La acción confesoria se concede contra el propietario, o el poseedor civil o...
- Artículo 897. Si son varios los propietarios del predio sirviente, la acción debe...
- Artículo 898. Mediante la acción confesoria puede obtenerse que se declare la existencia...
- Artículo 899. La acción que tiene por objeto la declaración de que un predio está libre de...
- Artículo 900. La acción negatoria tiene también por objeto: I.- La demolición de...
- Artículo 901. Compete la acción confesoria: I.- Al propietario del inmueble; II.- Al...
- Artículo 902. Si el inmueble pertenece en propiedad pro indiviso a varios dueños,...
- Artículo 903. La acción negatoria debe entablarse: I.- Contra el dueño o lo dueños del...
- Artículo 904. Corresponde al actor la prueba de que un gravamen se extinguió o se redujo...
- Artículo 905. Salvo los casos previstos en el artículo anterior, a quien afirme la...
- Artículo 906. Las servidumbres legales se prueban, mediante la demostración de los...
- Artículo 907. A quien pretenda tener derecho a una servidumbre voluntaria corresponde la...
- Artículo 908. El Juez puede decretar, de oficio o a petición de parte, las providencias...
- Artículo 909. Las providencias a que se refiere el artículo anterior podrán ser...
- Artículo 910. Para los efectos a que se refieren los dos artículos anteriores, el Juez...
- Artículo 911. Las perturbaciones o despojos violentos o que impliquen un daño, pueden...
- Artículo 912. El juicio de usucapión se seguirá como disponen los artículos 1119 y 1200...
- Artículo 913. La acción reivindicatoria tiene por objeto que se declare que el demandante...
- Artículo 914. La acción reivindicatoria compete al propietario de un bien que no esté en...
- Artículo 915. La acción reivindicatoria puede ejercitarse contra el poseedor civil o...
- Artículo 916. Para que proceda la acción reivindicatoria, el actor debe probar: I.- Que es...
- Artículo 917. Si se demandan prestaciones accesorias, como frutos o daños y perjuicios,...
- Artículo 918. En cuanto a los frutos producidos por el bien, objeto de la acción...
- Artículo 919. Por virtud de la sentencia que se dicte en los juicios reivindicatorios, se...
- Artículo 920. El juicio de desocupación procede cuando se funda; I.- En la falta de...
- Artículo 921. Los juicios sobre desocupación que se funden en las causas expresadas en las...
- Artículo 922. El juicio de desocupación que se funde en la fracción I del artículo 920...
- Artículo 923. El actor acompañará a su demanda el contrato escrito de arrendamiento.
- Artículo 924. Probado el arrendamiento, el Juez admitirá o desechará la demanda, según...
- Artículo 925. Si el Juez admite la demanda, ordenará formar por cuerda separada el...
- Artículo 926. En la misma diligencia se correrá traslado de la demanda, emplazando al...
- Artículo 927. No encontrándose al demandado en la primera busca, se le dejará citatorio...
- Artículo 928. Si en la casa no hubiere persona de la familia del demandado, se dejará el...
- Artículo 929. Cumplido lo dispuesto en su caso, en los dos artículos anteriores, si el...
- Artículo 930. Si en el acto de la diligencia justificare el inquilino con el recibo...
- Artículo 931. El demandado, al contestar la demanda, puede alegar la excepción de pago...
- Artículo 932. El Juez, en el caso de los dos artículos anteriores dará vista por tres días...
- Artículo 933. Si el actor bajo protesta de decir verdad no reconociere como suyos los...
- Artículo 934. También se suspenderá la providencia de lanzamiento si el inquilino en el...
- Artículo 935. Si el demandado en el acto de la diligencia o dentro del término que se fijó...
- Artículo 936. No verificándose la desocupación como se dispone en el artículo 925, ni...
- Artículo 937. Los inmuebles y objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere...
- Artículo 938. Al ejecutarse el lanzamiento, podrán embargarse bienes que sean susceptibles...
- Artículo 939. Lo mismo se hará al verificar el requerimiento que establece el artículo...
- Artículo 940. Cuando se hayan embargado bienes, conforme a los dos artículos anteriores,...
- Artículo 941. Para los juicios sobre desocupación, se tiene por domicilio legal la finca o...
- Artículo 942. No cabe recusación ni procede recurso en la sección de lanzamiento
- Artículo 943. Si el inquilino al contestar la demanda opone excepciones, seguirá el juicio...
- Artículo 944. Si el inquilino no contesta la demanda ni presenta justificantes de pago o...
- Artículo 945. Si el demandado, en el juicio respectivo, justificare las excepciones que...
- Artículo 946. El contrato de arrendamiento no se tendrá por resuelto en virtud del...
- Artículo 947. Cuando durante la tramitación de un juicio que surja con motivo del contrato...
- Artículo 948. Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, la acción deberá fundarse en un...
- Artículo 949. Son títulos que traen aparejada ejecución: I.- La primera copia de una...
- Artículo 950. La acción ejecutiva no procede en el caso de que, por falta de pago del...
- Artículo 951. Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que...
- Artículo 952. La ejecución podrá despacharse: I.- Por cantidad líquida en dinero...
- Artículo 953. Para despachar la ejecución en los tres casos enumerados en el artículo...
- Artículo 954. Cuando la deuda exigible consista en alguna de las especies que se cuentan,...
- Artículo 955. Si la deuda consiste en efectos de comercio, se fijará su precio por los del...
- Artículo 956. Si la deuda fuere de efectos públicos o de cualquiera otra clase de valores...
- Artículo 957. En los casos previstos en los artículos 954 a 956 el actor deberá presentar...
- Artículo 958. Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda...
- Artículo 959. Si el título ejecutivo contiene una obligación que sólo sea cierta y...
- Artículo 960. Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las...
- Artículo 961. Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, el acreedor podrá...
- Artículo 962. El Juez después de resolver sobre su competencia y la personalidad del actor...
- Artículo 963. El Juez o el Secretario que infrinjan la última parte del artículo anterior,...
- Artículo 964. El auto que conceda o deniegue la ejecución es recurrible en queja
- Artículo 965. Si la queja tiene por objeto el auto que deniegue la ejecución, una vez...
- Artículo 966. Siempre que en virtud de la resolución dictada con motivo de la queja a que...
- Artículo 967. Dictado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma,...
- Artículo 968. Si el deudor, en el acto de la diligencia del requerimiento, no cumple con...
- Artículo 969. El actor deberá asistir a la práctica de la diligencia de requerimiento y...
- Artículo 970. La ejecución no se suspenderá en ningún caso ni por motivo alguno
- Artículo 971. Si los bienes que se trate de embargar estuvieren ya embargados por...
- Artículo 972. Cualquiera excepción que se alegue o recurso que se interponga, únicamente...
- Artículo 973. Si el deudor no fuere habido después de habérsele buscado una vez en su...
- Artículo 974. Si el deudor no espera, después de habérsele dejado el citatorio a que se...
- Artículo 975. En el caso del artículo anterior, a petición del actor, el Juez podrá dictar...
- Artículo 976. Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere residencia en el lugar,...
- Artículo 977. Verificado de cualquiera de los modos que quedan indicados, el...
- Artículo 978. El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al...
- Artículo 979. Si el deudor señalare bienes que no le pertenezcan, o el actor designare...
- Artículo 980. El actor puede señalar los bienes que se han de embargar, sin sujetarse al...
- Artículo 981. Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre un bien determinado o en...
- Artículo 982. Si el bien ya no existe, son aplicables las siguientes disposiciones:...
- Artículo 983. Si el bien se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá...
- Artículo 984. Hecho el embargo, en la misma diligencia se emplazará al ejecutado para que...
- Artículo 985. El escrito de oposición debe sujetarse a las reglas que este Código...
- Artículo 986. Es inadmisible la reconvención en el juicio ejecutivo
- Artículo 987. El término de prueba será de veinte días y concluido éste, las partes podrán...
- Artículo 988. Pasado el término a que se refiere el artículo anterior el Juez citará para...
- Artículo 989. Si el demandado no se opusiere a la ejecución dentro del término señalado,...
- Artículo 990. La sentencia, en su caso, mandará hacer trance y remate de los bienes...
- Artículo 991. La sentencia decidirá también sobre la ampliación de embargo, sin necesidad...
- Artículo 992. Si el título con que se ejercita la acción ejecutiva fuere hipotecario, y de...
- Artículo 993. Las disposiciones de este capítulo son aplicables, únicamente, a las...
- Artículo 994. La responsabilidad civil, que comprende la reparación del daño económico y...
- Artículo 995. Cuando se demande a las personas a que se refieren las fracciones II y III...
- Artículo 996. Si se demanda al Estado el pago de la responsabilidad civil, la autoridad...
- Artículo 997. La acción de responsabilidad civil proveniente de delito puede ejercitarse...
- Artículo 998. Si el proceso se tramita en el procedimiento sumario, establecido por los...
- Artículo 999. La acción sobre responsabilidad civil se tramitará por cuerda separada del...
- Artículo 1000. Presentada la demanda, si reúne los requisitos legales, el Juez del proceso...
- Artículo 1001. Las excepciones que pudiera oponer el demandado, se propondrán en la...
- Artículo 1002. No se admite reconvención en este juicio
- Artículo 1003. El término de prueba será de quince días y dentro de él se podrán alegar y...
- Artículo 1004. Son aplicables a este juicio, lo dispuesto en los artículos 407 a 417 del...
- Artículo 1005. El juicio de responsabilidad civil proveniente de delito deberá continuarse...
- Artículo 1006. Deberá iniciarse y seguirse el juicio de responsabilidad civil proveniente...
- Artículo 1007. Cuando la acción de responsabilidad civil proveniente de delito se inicie...
- Artículo 1008. El Juez de lo penal, que en procedimiento sumario condene a un acusado,...
- Artículo 1009. El aseguramiento a que se refiere el artículo anterior, será levantado por...
- Artículo 1010. Para conocer del juicio de responsabilidad civil proveniente de delito, es...
- Artículo 1011. Las cuestiones relativas a responsabilidad civil proveniente de hechos...
- Artículo 1012. Los articulos de 1012 a 1064 se derogan
- Artículo 1065. Procede el concurso de acreedores si el deudor no comerciante suspende el...
- Artículo 1066. El concurso del deudor no comerciante es necesario o voluntario
- Artículo 1067. Es necesario el concurso, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han...
- Artículo 1068. Es voluntario el concurso cuando el deudor se desprende de sus bienes, para...
- Artículo 1069. El deudor que quiera hacer cesión, presentará un escrito en que exprese los...
- Artículo 1070. En el escrito a que se refiere el artículo anterior, el deudor hará además...
- Artículo 1071. Acompañará también el deudor, un estado exacto de sus bienes,...
- Artículo 1072. Exhibirá además el deudor, un certificado de los gravámenes de los...
- Artículo 1073. El beneficio de cesión no es renunciable
- Artículo 1074. La declaración de concurso necesario se hará a solicitud escrita de uno a...
- Artículo 1075. El concurso puede solicitarse contra el deudor ausente
- Artículo 1076. Puede también solicitarse el concurso de la sucesión del deudor
- Artículo 1077. Con la solicitud a que se refiere el artículo 1074, se acompañarán las...
- Artículo 1078. En los casos de concurso, necesario o voluntario, el Juez examinará la...
- Artículo 1079. En la misma resolución, el Juez dictará las siguientes medidas: I.- Ordenará...
- Artículo 1080. La notificación prevenida en la fracción I b) del artículo 1079 se hará por...
- Artículo 1081. Las diligencias ordenadas en la fracción IV del artículo 1079 deberán...
- Artículo 1082. Las copias de los títulos justificativos de los créditos de los acreedores...
- Artículo 1083. El día y horas señalados para la junta, a que se refiere en la fracción VIII...
- Artículo 1084. No se acumularán al concurso: a)Los juicios hipotecarios en trámite y...
- Artículo 1085. Los juicios que no deban acumularse al concurso y en los que se haya...
- Artículo 1086. Los concursos de las sociedades civiles determinan que los socios, que...
- Artículo 1087. La declaración de concurso produce, además, los siguientes efectos: I.-...
- Artículo 1088. Podrá apremiarse al deudor para que cumpla con las obligaciones a que se...
- Artículo 1089. El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro de los tres días...
- Artículo 1090. La oposición del deudor a la declaración de concurso se substanciará en la...
- Artículo 1091. Contra la resolución que se dicte en el incidente de oposición procede el...
- Artículo 1092. Si se revoca el autor que declaró abierto el concurso, deberán reponerse las...
- Artículo 1093. Si el Síndico realizó actos de administración, deberá rendir cuentas al...
- Artículo 1094. El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no puede pedir la...
- Artículo 1095. Los acreedores, incluso los garantizados con privilegios, hipoteca o prenda,...
- Artículo 1096. La revocación a que se refiere el artículo anterior se tramitará en...
- Artículo 1097. De los documentos que los acreedores presenten dentro del término señalado...
- Artículo 1098. Si el deudor o el Síndico, o ambos se oponen a las pretensiones de uno o más...
- Artículo 1099. Resueltos los juicios a que se refiere el artículo anterior, o si no fue...
- Artículo 1100. En la junta de acreedores, estos pueden nombrar Síndico definitivo
- Artículo 1101. La junta de acreedores será presidida por el Juez, y en ella se aplicarán...
- Artículo 1102. Si en la primera junta no fuere posible rectificar todos los créditos...
- Artículo 1103. Después de las juntas de acreedores y a falta de convenio, el Síndico...
- Artículo 1104. El producto de la venta de los bienes se distribuirá proporcionalmente a los...
- Artículo 1105. Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de...
- Artículo 1106. Cuando se hubiere pagado íntegramente a los acreedores, o celebrado convenio...
- Artículo 1107. Si el precio en que se vendieren los bienes, no bastare a cubrir todos los...
- Artículo 1108. Si después de satisfechos los créditos quedaren fondos pertenecientes al...
- Artículo 1109. Si hubiere bienes suficientes, para que todos lo acreedores queden pagados,...
- Artículo 1110. Si hubiere algún remanente, se entregará al concursado.
- Artículo 1111. El Síndico es el administrador del concurso
- Artículo 1112. Aceptado el cargo por el Síndico se le pondrá en posesión, bajo inventario,...
- Artículo 1113. El dinero se depositará en el Banco que designe el Juez, dejándose en poder...
- Artículo 1114. Con el Síndico se entenderán las operaciones ulteriores a las cuestiones...
- Artículo 1115. El deudor podrá comparecer como coadyuvante.
- Artículo 1116. El Síndico ejecutará personalmente las funciones inherentes a su cargo
- Artículo 1117. Puede el Juez autorizar al Síndico para nombrar mandatarios, cuando sea...
- Artículo 1118. Las causas de impedimento y de excusa de los funcionarios judiciales lo son,...
- Artículo 1119. El Síndico, para garantizar su manejo, deberá otorgar caución, por la...
- Artículo 1120. La caución a que se refiere el artículo anterior debe otorgarse dentro de...
- Artículo 1121. Los efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir de valor o...
- Artículo 1122. Puede autorizarse por el Juez, la venta anticipada, cuando fuere...
- Artículo 1123. El Síndico deberá rendir cuenta de su administración, dentro de los primeros...
- Artículo 1124. Con cada cuenta mensual del Síndico se formará un cuaderno separado.
- Artículo 1125. Las cuentas se pondrán a la vista de los interesados por diez días, dentro...
- Artículo 1126. Con las objeciones se dará vista al Síndico por cinco días para que las...
- Artículo 1127. Contestadas las objeciones, o transcurrido el término concedido para ello,...
- Artículo 1128. Contra la resolución que se dicte sobre las objeciones a las cuentas del...
- Artículo 1129. El Síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual, o...
- Artículo 1130. Salvo los casos establecidos en el artículo anterior, la remoción del...
- Artículo 1131. El Síndico percibirá los honorarios que correspondan al mandatario
- Artículo 1132. El deudor podrá intervenir en las cuestiones relativas a la enajenación de...
- Artículo 1133. El deudor tiene derecho a alimentos
- Artículo 1134. El concursado quedará rehabilitado: I.- Cuando hubiere celebrado...
- Artículo 1135. En el caso de la fracción I del artículo anterior, si el deudor no cumple el...
- Artículo 1136. Si el concurso se debiere a caso fortuito, al terminar la venta de los...
- Artículo 1137. Si el concurso no se debiere a caso fortuito, el deudor será rehabilitado...
- Artículo 1138. La rehabilitación será dictada por el Juez, previa comprobación de haberse...
- Artículo 1139. Las partes tienen derecho para convenir el procedimiento que debe...
- Artículo 1140. El convenio sobre el procedimiento debe costar en escritura pública o en...
- Artículo 1141. Puede celebrarse el convenio antes de que haya juicio, durante éste, y...
- Artículo 1142. El convenio sobre el procedimiento debe contener: I.- Los nombres de los...
- Artículo 1143. La falta de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo...
- Artículo 1144. Pueden estipular el procedimiento convencional, todas las personas que...
- Artículo 1145. Las obligaciones que se contraen sobre procedimiento convencional no obligan...
- Artículo 1146. No se puede estipular el procedimiento convencional: I.- En los negocios...
- Artículo 1147. En los negocios de jurisdicción mixta puede pactarse procedimiento...
- Artículo 1148. En el procedimiento convencional siempre deberá haber demanda y...
- Artículo 1149. No es permitido a las partes: I.- Señalar como pruebas admisibles...
- Artículo 1150. El Juez designado sólo podrá ser recusado con causa legal.
- Artículo 1151. Si la recusación fuere admitida, conocerá del negocio el Juez que sea...
- Artículo 1152. En los puntos omisos o dudosos se observará la substanciación común.
- Artículo 1153. Ninguna renuncia sobre cualquier punto del procedimiento es válida, sino se...
- Artículo 1154. Es Juez competente para conocer de los juicios hereditarios, haya o no...
- Artículo 1155. Inmediatamente después de la muerte del autor de la herencia, mientras se...
- Artículo 1156. El interventor que se nombre conforme al artículo anterior, deberá tener los...
- Artículo 1157. El Juez, al dictar las providencias de aseguramiento reunirá en paquetes...
- Artículo 1158. También dará orden el Juez a la Administración de Correos para que le remita...
- Artículo 1159. El dinero y las alhajas se depositarán conforme al artículo 608.
- Artículo 1160. El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los...
- Artículo 1161. El interventor recibirá los bienes por inventario solemne y tendrá el...
- Artículo 1162. El interventor cesará en su cargo luego que se nombre albacea; entregará a...
- Artículo 1163. El albacea que se nombre conforme al artículo 2976 del Código civil, tendrá...
- Artículo 1164. Cuando los herederos sean mayores de edad, hubieren sido reconocidos...
- Artículo 1165. El acuerdo de separación deberá denunciarse al Juez, quien dará por...
- Artículo 1166. Las reglas que los testadores hayan establecido para el inventario, avalúo,...
- Artículo 1166 bis. El juicio sucesorio por testamentaria, cuando todos los herederos sean...
- Artículo 1166 ter. Tratándose de sucesiones Intestamentarias, éstas se podrán tramitar en...
- Artículo 1166 quater. El juez competente o el notario público que inicie un procedimiento...
- Artículo 1167. En todo juicio hereditario se formarán cuatro secciones, compuestas de los...
- Artículo 1168. La primera sección se llamará "de sucesión", y contendrá, en sus...
- Artículo 1169. La segunda sección se llamará "de inventarios", y contendrá, en...
- Artículo 1170. La tercera sección se llamará "de administración", y contendrá:...
- Artículo 1171. La cuarta sección se llamará "de partición", y contendrá: I.- El...
- Artículo 1172. Si durante la tramitación de un intestado, apareciere un testamento o se...
- Artículo 1173. En el caso del artículo anterior, si el testamento no comprende todos los...
- Artículo 1174. Si se denunciaren dos testamentarías o dos intestados, se dejará sin efecto...
- Artículo 1175. En los juicios sucesorios, sean testamentarios o intestamentarios, podrán...
- Artículo 1176. El que promueva el juicio de testamentaría debe presentar la certificación...
- Artículo 1177. Cuando el que promueva el juicio de testamentaría sea el legítimo...
- Artículo 1178. No obstante lo prevenido en el artículo que precede, si durante el juicio se...
- Artículo 1179. Cumplidos los requisitos expresados en los artículos anteriores, el Juez...
- Artículo 1180. Puede promover el juicio: I.- Cualquier heredero o el albacea nombrado...
- Artículo 1181. Si hubiere menores o incapacitados que tengan tutor, se mandará citar a éste...
- Artículo 1182. Si los herederos menores no tuvieren tutor, dispondrá el Juez que se nombre...
- Artículo 1183. Encontrándose fuera del Estado los herederos y sabiéndose su residencia, los...
- Artículo 1184. Respecto del declarado ausente, se entenderá la citación con el que fuere su...
- Artículo 1185. Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos...
- Artículo 1186. Si el tutor o el representante legítimo de un heredero menor o incapacitado,...
- Artículo 1187. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el...
- Artículo 1188. Practicadas las primeras diligencias necesarias para el aseguramiento de...
- Artículo 1189. Si no fuere necesario el aseguramiento, la citación para la junta se hará en...
- Artículo 1190. Si en la junta de herederos no fuere impugnado el testamento, ni objetada la...
- Artículo 1191. La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si...
- Artículo 1192. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el Juez señalará el...
- Artículo 1193. Al citarse a los herederos que no residan en el lugar del juicio, se...
- Artículo 1194. Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún...
- Artículo 1195. Cuando por promoción de parte legítima o por denuncia, llegue a noticia del...
- Artículo 1196. A toda denuncia o promoción de intestado deberá acompañarse el certificado...
- Artículo 1197. En la misma denuncia o promoción, se expresará, si el autor de la herencia...
- Artículo 1198. El Juez citará a los presuntos herederos que apreciaren de la denuncia o a...
- Artículo 1199. Si los presuntos herederos residen en el lugar del juicio, la junta se...
- Artículo 1200. Si en la junta a que se refiere el artículo anterior, acreditaren...
- Artículo 1201. Si los concurrentes a la junta no acreditaren su derecho hereditario, el...
- Artículo 1202. Sin perjuicio de las diligencias que previenen los artículos anteriores, el...
- Artículo 1203. El término a que se refiere el artículo anterior se contará desde la fecha...
- Artículo 1204. Mientras se hace la declaración de herederos, el Ministerio Público tendrá...
- Artículo 1205. Las personas que se presenten en virtud de la convocatoria justificarán su...
- Artículo 1206. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, o antes si...
- Artículo 1207. Si quedaren conformes y oído el parecer del Ministerio Público, el Juez hará...
- Artículo 1208. Cuando en el caso previsto por los artículos 1198 a 1201, los herederos...
- Artículo 1209. En el caso del artículo anterior quedará sin efecto, el nombramiento de...
- Artículo 1210. Si los herederos interesados no se pusieren de acuerdo sobre el nombramiento...
- Artículo 1211. Pasados los treinta días señalados en la convocatoria sin que se presente...
- Artículo 1212. Si el Ministerio Público o cualquier pretendiente se oponen a la declaración...
- Artículo 1213. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también, en el caso de que...
- Artículo 1214. Una vez que cause ejecutoria la sentencia que se dicte en los juicios a que...
- Artículo 1215. El Ministerio Público será parte en los expresados juicios
- Artículo 1216. En el caso del artículo 2914 del Código civil desempeñará el albaceazgo el...
- Artículo 1217. En sus casos, se observará lo que disponen los artículos 1186 y 1187.
- Artículo 1218. Al hacerse la declaración de herederos y el nombramiento o desconocimiento...
- Artículo 1219. Si los bienes se hallaren repartidos o ubicados a grandes distancias, o si...
- Artículo 1220. El inventario se formará con intervención del Ministerio Público y del...
- Artículo 1221. El Juez podrá concurrir a la formación del inventario, si lo estima...
- Artículo 1222. Para la formación del inventario serán citados: I.- Los herederos; II.-...
- Artículo 1223. La falta de concurrencia de las personas citadas en el artículo anterior, no...
- Artículo 1224. En la formación de los inventarios se observará el orden siguiente: I.-...
- Artículo 1225. Al inventariar los bienes, se especificarán todas las circunstancias por las...
- Artículo 1226. Si los bienes están situados en lugares diversos o a largas distancias,...
- Artículo 1227. Respecto de los créditos, de los títulos y demás documentos, se expresarán...
- Artículo 1228. En el inventario deben figurar los bienes litigiosos, expresándose esta...
- Artículo 1229. También se designarán con precisión los bienes que fueren propios de la...
- Artículo 1230. Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos, prestados o en depósito, en...
- Artículo 1231. Si entre los bienes hubiere alguno o algunos que hubieren sido legados de...
- Artículo 1232. Todas las fojas del inventario estarán divididas en dos columnas: en la de...
- Artículo 1233. Cuando éstos necesiten razonar su dictamen respecto de todas o de algunas de...
- Artículo 1234. Si el albacea no concluyere el inventario dentro del término señalado para...
- Artículo 1235. Presentado el inventario, el Juez mandará ponerlo de manifiesto en la...
- Artículo 1236. Pasado dicho término sin haberse formulado reclamación, el Juez, previa...
- Artículo 1237. Si se hacen objeciones al inventario, el Juez citará para una junta, con...
- Artículo 1238. Si se obtuviere algún arreglo, el Juez aprobará el inventario, con las...
- Artículo 1239. La sentencia que se dicte en el incidente a que se refiere el artículo...
- Artículo 1240. Si las reclamaciones tienen por objeto excluir algún bien del inventario, no...
- Artículo 1241. El inventario formado por el interventor aprovecha pero no perjudica a los...
- Artículo 1242. El inventario hecho por el albacea aprovecha a todos los interesados,...
- Artículo 1243. El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron
- Artículo 1244. Si los acreedores hereditarios o testamentarios, al impugnar el inventario,...
- Artículo 1245. Si dichos acreedores obtienen sentencia favorable, y en la omisión hubo dolo...
- Artículo 1246. Aprobado el inventario por el Juez, o por consentimiento de todos los...
- Artículo 1247. El inventario y el avalúo no se suspenderán con motivo de las demandas que...
- Artículo 1248. Lo que aumentare el caudal, se agregará al inventario, expresándose el...
- Artículo 1249. Los gastos del inventario son carga de la herencia, salvo que el testador...
- Artículo 1250. El avalúo se hará al mismo tiempo que el inventario. El albacea, al promover...
- Artículo 1251. Para los efectos del artículo anterior, se reputan interesados: I.- El...
- Artículo 1252. No se valuarán los bienes cuya exclusión se haya pedido
- Artículo 1253. En el caso del artículo anterior, se pondrá una nota en el inventario,...
- Artículo 1254. Podrá practicarse el inventario independientemente del avalúo cuando algún...
- Artículo 1255. Cuando se pretenda incluir en el inventario algunos bienes que no figuren en...
- Artículo 1256. Los demás bienes deberán valuarse, fijándose el precio a cada objeto...
- Artículo 1257. Los predios rústicos y urbanos serán estimados por su valor catastral
- Artículo 1258. En el caso de que los predios a que se refiere al artículo anterior o hayan...
- Artículo 1259. Cuando extrajudicialmente no se pongan de acuerdo los interesados en el...
- Artículo 1260. Si no se pudiere obtener acuerdo de los interesados en cuanto al perito o...
- Artículo 1261. Los peritos antes de comenzar sus trabajos, nombrarán un tercero para el...
- Artículo 1262. Los peritos firmarán el avalúo bajo protesta y si fueren convencidos de dolo...
- Artículo 1263. Si por cualquier motivo se presentare el avalúo después de concluido el...
- Artículo 1264. Transcurrido el término de los ocho días sin haberse hecho oposición, o con...
- Artículo 1265. Ejecutoriados que sean los pleitos sobre inclusión de bienes en los...
- Artículo 1266. A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas: I.- Por...
- Artículo 1267. En todo juicio hereditario la administración puede ser transitoria,...
- Artículo 1268. Transitoria es la administración que está a cargo del interventor nombrado...
- Artículo 1269. Es provisional la administración que está a cargo del albacea judicial que...
- Artículo 1270. Es definitiva la que está a cargo del albacea nombrado en el testamento o...
- Artículo 1271. Si la falta de herederos a que se refiere el artículo 2976 del Código civil,...
- Artículo 1272. Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de...
- Artículo 1273. El interventor y los albaceas deben llevar en debida forma los libros de...
- Artículo 1274. El interventor está obligado a presentar mensualmente la cuenta de su...
- Artículo 1275. A la cuenta mensual deberá acompañar el interventor los justificantes, y...
- Artículo 1276. Son aplicables a la cuenta que debe rendir el interventor los artículos 446,...
- Artículo 1277. El interventor que no rindiere la cuenta a que se refieren los artículos...
- Artículo 1278. Si por cualquier motivo no puede hacerse la declaración de herederos dentro...
- Artículo 1279. En los casos muy urgentes, podrá el Juez, aun antes de que se cumpla el...
- Artículo 1280. Si el interventor, al terminar su encargo, no entregare los bienes al...
- Artículo 1281. El interventor no pude deducir en juicio las acciones que, por razón de...
- Artículo 1282. El dinero y las alhajas se depositarán como está prevenido en el artículo...
- Artículo 1283. El Juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en...
- Artículo 1284. El interventor recibirá la correspondencia que tenga relación con el caudal...
- Artículo 1285. Todas las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, regirán...
- Artículo 1286. El interventor y el albacea judicial rendirán su cuenta general de...
- Artículo 1287. La cuenta del interventor será glosada por el albacea judicial y la de éste...
- Artículo 1288. Hasta que se haya aprobado la cuenta no se cancelará la garantía que tengan...
- Artículo 1289. El interventor tendrá como remuneración el dos por ciento del importe de los...
- Artículo 1290. El albacea judicial tendrá la remuneración que señala el artículo 3019 del...
- Artículo 1291. Todas las actuaciones relativas a la administración de los interventores o...
- Artículo 1292. Sea quien fuere el administrador de los bienes, se cumplirán exactamente las...
- Artículo 1293. Durante la sustanciación del juicio hereditario no se podrán enajenar los...
- Artículo 1294. Cuando entre los interesados en la herencia hubiere menores, la enajenación...
- Artículo 1295. Los albaceas definitivos tendrán obligación de rendir cuentas de su...
- Artículo 1296. El albacea definitivo será removido a petición de parte: I.- Cuando...
- Artículo 1297. También será removido, en los términos del artículo anterior, el albacea...
- Artículo 1298. Contra la resolución que remueva a un albacea o deniegue su remoción,...
- Artículo 1299. Las demás funciones administrativas del albacea definitivo serán las que le...
- Artículo 1300. Los libros de cuentas y los papeles del difunto se entregarán al albacea; y...
- Artículo 1301. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
- Artículo 1302. Si la heredera es la Universidad Autónoma de Tlaxcala, se entregarán a ésta...
- Artículo 1303. Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los...
- Artículo 1304. El albacea, al hacer los pagos, se sujetará estrictamente a las...
- Artículo 1305. Concluidas las operaciones de la liquidación, el albacea presentará su...
- Artículo 1306. Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y los legados, el...
- Artículo 1307. El Juez citará para una junta, que se celebrará dentro de los diez días...
- Artículo 1308. Si todos los interesados aprueban la cuenta, el Juez los declarará obligados...
- Artículo 1309. Si algún heredero o legatario no está conforme, seguirá el incidente como...
- Artículo 1310. Aprobadas las cuentas, el albacea procederá a hacer la partición en los...
- Artículo 1311. Si concluidos el inventario y el avalúo, hubiere aún pendientes algunos...
- Artículo 1312. Todo coheredero que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos...
- Artículo 1313. Por los incapacitados y por los ausentes, deben pedir la partición sus...
- Artículo 1314. Los coherederos bajo condición, no pueden pedir la partición hasta que...
- Artículo 1315. Los coherederos del heredero condicional pueden pedir la partición,...
- Artículo 1316. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará cuando el albacea haga la...
- Artículo 1317. En el caso de los artículos anteriores la partición se considerará...
- Artículo 1318. El acreedor de un heredero o legatario que ha trabado ejecución en el...
- Artículo 1319. El cesionario del heredero o del legatario puede pedir la partición
- Artículo 1320. Si antes de hacerse la partición muere uno de los coherederos dejando dos o...
- Artículo 1321. Respecto de la partición de los bienes de un ausente, se observará lo...
- Artículo 1322. El albacea formará el proyecto de partición por sí mismo, o lo encargará a...
- Artículo 1323. Si el albacea no hace la partición por sí mismo, lo expondrá al Juez, quien...
- Artículo 1324. Elegido el contador y previa su aceptación en forma, se le entregarán los...
- Artículo 1325. El contador separará en primer lugar la parte que corresponde al cónyuge que...
- Artículo 1326. El proyecto de partición se sujetará a las reglas siguientes: I.- Si el...
- Artículo 1327. El contador pedirá en lo privado a los interesados las instrucciones y...
- Artículo 1328. Si el contador no obtuviese las aclaraciones a que se refiere el artículo...
- Artículo 1329. Si los interesados llegaren a un acuerdo, lo cual se hará constar en el acta...
- Artículo 1330. Sí no hubiere conformidad en la junta, el contador resolverá las dudas como...
- Artículo 1331. Antes de hacer el contador las adjudicaciones, procederá como está prevenido...
- Artículo 1332. Si no hubiere conformidad, se observará, para la resolución de las...
- Artículo 1333. Resueltos los incidentes, sobre reclamación, el albacea presentará la...
- Artículo 1334. El Juez mandará poner los autos en la Secretaría del Juzgado por un término...
- Artículo 1335. Si pasare dicho término sin hacerse oposición, aprobará el Juez la...
- Artículo 1336. Si durante el término que fija el artículo 1334, se hiciere oposición a la...
- Artículo 1337. Si hubiere conformidad de todos los interesados respecto de las cuestiones...
- Artículo 1338. Si no hubiere conformidad, el albacea contestará a las reclamaciones...
- Artículo 1339. Si algún heredero reclama sobre la cantidad que se le haya asignado, se...
- Artículo 1340. En el caso del artículo anterior, el heredero que reclame no podrá probar...
- Artículo 1341. Si la reclamación fuere relativa a la clase de bienes asignados y no hubiere...
- Artículo 1342. Todo heredero o legatario de cantidad tiene derecho de pedir que se le...
- Artículo 1343. La aplicación de los bienes se hará por el precio que tengan en el avalúo
- Artículo 1344. En el caso de los dos artículos anteriores, la elección será del que deber...
- Artículo 1345. Los bienes que fueren indivisibles o que desmerezcan mucho por la partición,...
- Artículo 1346. Si no pudiere realizarse lo dispuesto en el artículo anterior, y los...
- Artículo 1347. La venta se hará en pública subasta, admitiéndose licitadores extraños,...
- Artículo 1348. La diferencia que hubiere en el precio aumentará o disminuirá la masa...
- Artículo 1349. Cuando se insista que un bien no admite cómoda división, el Juez, oyendo a...
- Artículo 1350. Si, verificadas tres almonedas, no hubiere postor para los bienes que no...
- Artículo 1351. Lo que en el caso del artículo anterior exceda de la cuota del heredero...
- Artículo 1352. Si la cosa adjudicada no cubriere la cuota del heredero adjudicatario, y no...
- Artículo 1353. Si hubiere algún bien que todos rehusaren recibir, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1354. Si varios herederos pretenden un mismo bien de la herencia, se licitará...
- Artículo 1355. Cualquier heredero puede, aun después de sorteado el bien, en los casos de...
- Artículo 1356. Aprobada definitivamente la partición, sea por los interesados, sea por...
- Artículo 1357. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará con los legatarios que...
- Artículo 1358. A cada uno de los herederos o legatarios, si lo solicita, se expedirá copia...
- Artículo 1359. La copia o testimonio de la partición deberá contener: I.- El nombre y...
- Artículo 1360. Los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicados, se...
- Artículo 1361. Si el título fuere original, deberá también aquél en cuyo poder quedare,...
- Artículo 1362. Si todos los interesados tuvieren igual porción en la fincas, el título...
- Artículo 1363. En el título y en los protocolos relativos, se hará constar la entrega de...
- Artículo 1364. Los acreedores hereditarios legalmente reconocidas, pueden oponerse a que se...
- Artículo 1365. La garantía de que habla el artículo anterior será la misma que aseguraba el...
- Artículo 1366. Si el crédito no estaba garantizado, se dará la garantía que designe el...
- Artículo 1367. Si el acreedor estuviere sujeto a tutela, el crédito se garantizará con...
- Artículo 1368. De las sentencias que aprueben o reprueben una partición, se admitirá...
- Artículo 1369. A instancia de parte podrá elevarse a escritura pública el testamento...
- Artículo 1370. Son partes para los efectos del artículo anterior: I.- El que tuviere...
- Artículo 1371. Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos...
- Artículo 1372. Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien...
- Artículo 1373. Los testigos serán examinados conforme a los artículos 391 y 392, y el...
- Artículo 1374. Los testigos deberán identificarse antes de declarar
- Artículo 1375. Recibidas las declaraciones, el Juez procederá conforme al artículo 2864 del...
- Artículo 1376. Siempre que se declare legal el testamento privado, se mandará archivar el...
- Artículo 1377. Para la apertura del testamento cerrado, se observarán los artículos 2849 a...
- Artículo 1378. Los testigos separadamente reconocerán sus firmas y el pliego que contenga...
- Artículo 1379. Cumplido lo prescrito en los artículos 2849 a 2853 del Código civil, el...
- Artículo 1380. En seguida firmándose el acta por los que hayan intervenido en la diligencia...
- Artículo 1381. Una vez hecha la apertura del testamento se aplicarán en lo conducente los...
- Artículo 1382. Si se presentaren dos o más testamentos cerrados, sean de una misma fecha o...
- Artículo 1383. Luego que el Juez reciba por los conductos legales el parte a que se refiere...
- Artículo 1384. El examen de los testigos del testamento, se harán como lo disponen los...
- Artículo 1385. Cuando por conducto del Gobierno del Estado se recibiere algún testamento...
- Artículo 1386. Si el testamento fuere cerrado y es posible practicar las diligencias...
- Artículo 1387. Los procedimientos sobre cuestiones familiares son de orden público y en...
- Artículo 1388. El Juez, además de las facultades que se le otorgan en el Libro Primero de...
- Artículo 1389. En los negocios a que se refiere este Título, la admisión de hechos por las...
- Artículo 1390. Mientras en las cuestiones a que se refiere este Título no surja...
- Artículo 1391. El Juez intervendrá de oficio en asuntos que afecten a la familia para...
- Artículo 1392. No se requiere formalidades para solicitar la intervención del Juez en...
- Artículo 1393. El Juez informará a las partes de sus derechos y obligaciones en materia...
- Artículo 1394. El Juez procurará que las partes lleguen a un acuerdo, sin lesionar los...
- Artículo 1395. En la decisión de las cuestiones comprendidas en este Libro, el Juez tomará...
- Artículo 1396. En los juicios que versen sobre incumplimiento de esponsales puede exigirse:...
- Artículo 1397. No se admitirá la demanda, si al celebrarse los esponsales los prometidos no...
- Artículo 1398. Presentada la demanda, el Juez citará a las partes y, en su caso a los...
- Artículo 1399. Son aplicables a la reparación moral los artículos 40, 1401, 1402, 1409 y...
- Artículo 1400. Lo dispuesto en esta sección es aplicable al rompimiento de esponsales por...
- Artículo 1401. Cuando se solicite que el Juez supla el consentimiento para contraer...
- Artículo 1402. Si la resolución fuere favorable, se expedirá desde luego copia certificada...
- Artículo 1403. Si la sentencia niega suplir el consentimiento, el Juez remitirá de oficio...
- Artículo 1404. El menor que tenga la edad requerida para contraer matrimonio, y que...
- Artículo 1405. El Juez, sin formalidades especiales, decretará o negará el depósito, oyendo...
- Artículo 1406. Cuando el tutor solicite de la autoridad competente, dispensa para contraer...
- Artículo 1407. Si el matrimonio se celebra en contravención a lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1408. Luego que el Juez reciba el acta de denuncia de un impedimento, hará que el...
- Artículo 1409. Si tuviese que rendirse alguna prueba fuera del lugar en que se halle el...
- Artículo 1410. Rendidas las pruebas o concluido el término probatorio, el Juez oirá los...
- Artículo 1411. Celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el Juez...
- Artículo 1412. Se deroga
- Artículo 1413. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando surja alguna...
- Artículo 1414. En el caso del artículo anterior, son aplicables las siguientes...
- Artículo 1415. Cuando se solicite la autorización exigida por los artículos 58, 64, 66...
- Artículo 1416. El Juez otorgará, o negará la autorización solicitada, en atención a lo que...
- Artículo 1417. La resolución que en el caso del artículo anterior niegue la autorización es...
- Artículo 1418. La constitución, ampliación, reducción y extinción del patrimonio de...
- Artículo 1419. Cuando se promueva la constitución forzosa del patrimonio de familia, el...
- Artículo 1420. En caso de urgencia puede el Juez asegurar precautoriamente, sin necesidad...
- Artículo 1421. Si no obtiene el Juez un avenimiento entre las partes, decretará o negará la...
- Artículo 1422. La mujer casada que viviendo con su marido intente demandarle el divorcio,...
- Artículo 1423. El marido que viviendo con su esposa, pretenda demandarle el divorcio, la...
- Artículo 1424. En casos urgentes, el Juez del lugar donde se encuentren los cónyuges,...
- Artículo 1425. Recibidas las actuaciones por el Juez competente, debe éste dictar las...
- Artículo 1426. La petición a que se refiere este capítulo pude ser escrita o verbal,...
- Artículo 1427. Si la urgencia del caso lo amerita, el Juez debe proceder con toda rapidez.
- Artículo 1428. Presentada o hecha la petición en los casos a que se refieren los artículos...
- Artículo 1429. En el primer caso previsto por el artículo 1422, ratificada la petición por...
- Artículo 1430. En el segundo caso del artículo 1422, y en el previsto por el artículo 1423,...
- Artículo 1431. Si sobre los bienes que han de entregarse al cónyuge que se separa de la...
- Artículo 1432. Si la esposa es autorizada para separarse del hogar conyugal y así lo pide...
- Artículo 1433. Si la acción que pretende intentar un cónyuge contra el otro, tiende a...
- Artículo 1434. Para decidir el Juez sobre el cuidado de los menores de edad, que sean hijos...
- Artículo 1435. Antes de concluir la diligencia, el Juez intimará a ambos consortes, para...
- Artículo 1436. Puede el Juez usar de los medios de apremio, que juzgue eficaces, para hacer...
- Artículo 1437. El Juez prevendrá también al consorte que anunció la denuncia o el ejercicio...
- Artículo 1438. Si no se acredita que se intentaron respectivamente, la demanda civil o la...
- Artículo 1439. Cuando en tiempo se haya promovido la demanda civil o hecho la denuncia...
- Artículo 1440. Entablado el juicio civil a que se refiere el artículo anterior, y en...
- Artículo 1441. Cuando una mujer esté embarazada y su futuro hijo no se beneficiará de las...
- Artículo 1442. El Juez recibirá las pruebas que le ofrezca la compareciente, o las que él...
- Artículo 1443. Si no se obtiene la avenencia, la controversia se tramitará en juicio...
- Artículo 1444. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se observará también, en lo...
- Artículo 1445. Si la persona a quien beneficie la investigación, o a quien perjudique el...
- Artículo 1446. Los alimentos provisionales podrán solicitarse por escrito o por...
- Artículo 1447. La prueba de que trata la fracción I del artículo anterior será el...
- Artículo 1448. La prueba a que se refiere la fracción II del artículo 1446 será...
- Artículo 1449. Por medio de información de testigos, se comprobará el requisito a que se...
- Artículo 1450. El Ministerio Público deberá asistir a la audiencia de recepción de la...
- Artículo 1451. Rendida la justificación prevenida en el artículo 1446, y sin que para ello...
- Artículo 1452. Inmediatamente que se dicte resolución otorgando alimentos provisionales, se...
- Artículo 1453. Si no lo verificare, se procederá al embargo y a la venta de bienes...
- Artículo 1454. En el mismo embargo ordenado en el artículo anterior, se asegurarán bienes...
- Artículo 1455. Cuando se embarguen bienes raíces, se trabará ejecución de preferencia en...
- Artículo 1456. Cuando el obligado recibiere sueldos u honorarios asimilables a salarios, el...
- Artículo 1457. Contra la sentencia que niegue los alimentos procede el recurso de...
- Artículo 1458. La sentencia que concede los alimentos es recurrible en apelación, que se...
- Artículo 1459. En el juicio de alimentos provisionales podrá discutirse el derecho del...
- Artículo 1460. En el recurso de apelación podrá impugnarse el derecho a percibir alimentos,...
- Artículo 1461. La pensión que se fije en los juicios de alimentos provisionales o...
- Artículo 1462. Por los menores que pidan alimentos a uno de los titulares de la patria...
- Artículo 1463. La nulidad de matrimonio se tramitará en juicio ordinario
- Artículo 1464. El divorcio voluntario se tramitará conforme a lo dispuesto por el Código...
- Artículo 1465. En la demanda de divorcio incausado se acompañará lo siguiente: I.Acta...
- Artículo 1465 bis. El divorcio se tramitará de acuerdo con las reglas siguientes: I.El...
- Artículo 1465 ter. La resolución del juez en la que se declare el divorcio no admitirá recurso...
- Artículo 1466. Para que se autorice la adopción, los cónyuges que pretendan adoptar a...
- Artículo 1466 bis. Previo a solicitar la adopción de niñas, niños y adolescentes, si no se...
- Artículo 1466 ter. Dentro de los treinta días previos a la conclusión del lapso de acogimiento...
- Artículo 1467. En la promoción inicial deberá manifestarse el nombre y edad de la persona a...
- Artículo 1467 bis. Los documentos a que se refieren las fracciones II y III del párrafo tercero...
- Artículo 1467 ter. Cuando los adoptantes sean extranjeros o mexicanos residentes en el...
- Artículo 1467 quater. Se deroga
- Artículo 1468. Si el adoptado no está sujeto a patria potestad o tutela, se le proveerá de...
- Artículo 1469. Satisfechos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores y...
- Artículo 1470. Se deroga
- Artículo 1471. La impugnación de la adopción se tramitará en juicio ordinario
- Artículo 1471 bis. En todo procedimiento de impugnación de la adopción se dará intervención al...
- Artículo 1472. El juicio sobre rectificación de actas del estado civil, se tramitará en la...
- Artículo 1473. Cuando una o más de las personas enumeradas en la fracción III del artículo...
- Artículo 1474. El extracto de la demanda se publicará también, durante diez días, en la...
- Artículo 1475. La declaración de estado de minoridad puede pedirse: I.- Por el mismo menor,...
- Artículo 1476. Si se presentare acta de nacimiento, se hará la declaración. Si no existiere...
- Artículo 1477. La declaración de estado de los menores emancipados se hará en vista de las...
- Artículo 1478. Podrán pedir la declaración de interdicción de las personas comprendidas en...
- Artículo 1479. La demanda, en el juicio de interdicción, debe contener los siguientes...
- Artículo 1480. Se acompañará un dictamen escrito del médico que, en su caso, hubiese...
- Artículo 1481. Presentada la demanda de interdicción, el Juez nombrará, cuando menos, dos...
- Artículo 1482. Si del dictamen pericial resultare comprobada la denuncia, o por lo menos...
- Artículo 1483. Contra el auto que dicte las providencias a que se refiere el artículo...
- Artículo 1484. La tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la...
- Artículo 1485. Dictadas las providencias que establece el artículo anterior, y previo nuevo...
- Artículo 1486. El tutor puede nombrar a un facultativo para que tome parte en el...
- Artículo 1487. Se recibirán además las pruebas que ofrecieren los interesados y que el Juez...
- Artículo 1488. Si hubiere oposición, se sustanciará el juicio respectivo entre el que pidió...
- Artículo 1489. En el juicio será oído el presunto incapacitado, si lo pidiere; y durante la...
- Artículo 1490. Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores, si el...
- Artículo 1491. En el caso del artículo anterior, nombrará también curador del incapaz
- Artículo 1492. Si el Juez no adquiere convicción de la incapacidad, dará por concluido el...
- Artículo 1493. Cuando cause ejecutoria la sentencia de interdicción y se haya discernido la...
- Artículo 1494. El Juez, durante el tiempo que dure la interdicción, puede repetir el...
- Artículo 1495. El juicio que tenga por objeto hacer cesar la interdicción se seguirá, en...
- Artículo 1496. La declaración de incapacidad de los mayores de edad privados de...
- Artículo 1497. Contra la sentencia que declare el estado de interdicción o que cesa éste, y...
- Artículo 1498. Acreditado el nombramiento de tutor hecho por el que ejerce la patria...
- Artículo 1499. En el caso previsto por el artículo 313 del Código civil, se discernirá el...
- Artículo 1500. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se entiende sin perjuicio de lo...
- Artículo 1501. No habiendo relevación de garantía, se exigirá ésta proporcionada al caudal...
- Artículo 1502. En su caso se nombrará tutor interino conforme al artículo 372 del Código...
- Artículo 1503. El tutor interino nombrado conforme al artículo anterior, presentará, dentro...
- Artículo 1504. De este cómputo se correrá traslado al Ministerio Público y, en vista de lo...
- Artículo 1505. El tutor, al aceptar, expresará si tiene o no bienes en que se constituya...
- Artículo 1506. El Ministerio Público y el curador promoverán a este respecto las...
- Artículo 1507. Previa la aceptación del tutor designado y la prestación de la garantía en...
- Artículo 1508. Del auto a que se refiere el artículo anterior se darán al tutor los...
- Artículo 1509. No se exigirá fianza a los tutores interinos, cuando no tengan que...
- Artículo 1510. Siempre que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con...
- Artículo 1511. La oposición de intereses a que se refieren los artículos 281 y 298 del...
- Artículo 1512. Cuando corresponda al Juez el nombramiento de tutor conforme al Código...
- Artículo 1513. Una vez que expire el término a que se refiere el artículo anterior, sin que...
- Artículo 1514. También se procederá al nombramiento de tutor dativo en caso de suma...
- Artículo 1515. Si sobre el nombramiento de un tutor se suscitare controversia, se...
- Artículo 1516. En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá expresar el Juez...
- Artículo 1517. Los autos y nombramientos de tutor definitivo y de discernimiento del cargo...
- Artículo 1518. Si al deferirse la tutela se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el...
- Artículo 1519. El deber que impone el artículo anterior lo tiene el Juez, en el caso de...
- Artículo 1520. Las resoluciones que se dicten conforme a este capítulo son recurribles en...
- Artículo 1521. Se discernirá el cargo de curador al que haya sido nombrado con ese carácter...
- Artículo 1522. Si respecto del curador se verificare lo que con relación al tutor menciona...
- Artículo 1523. También se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación...
- Artículo 1524. Luego que se decida la cuestión a que se refiere el artículo anterior, se...
- Artículo 1525. En los juzgados de primera instancia habrá un registro en que se tomará...
- Artículo 1526. El día último de enero de cada año, los jueces examinarán dichos registros y...
- Artículo 1527. La cuenta se llevará por riguroso debe y haber
- Artículo 1528. Las cuentas de la tutela deberán presentarse acompañadas de sus documentos...
- Artículo 1529. Son justificantes de gastos: I.- La autorización para hacer el gasto...
- Artículo 1530. Los comprobantes de la cuenta, una vez aprobados, pueden ser devueltos al...
- Artículo 1531. Cuando fueren numerosos los libros y documentos que deban cótejarse, bastará...
- Artículo 1532. En el caso previsto en el artículo anterior, el Ministerio Público y el...
- Artículo 1533. El Juez de oficio o a petición de parte puede nombrar un perito que forme la...
- Artículo 1534. El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega de documentos...
- Artículo 1535. Presentada la cuenta en los términos que quedan indicados, mandará el Juez...
- Artículo 1536. Si al presentar la cuenta el tutor, la suscribe también el curador, el...
- Artículo 1537. Si el Ministerio Público y el curador no objetan la cuenta, el Juez dictará,...
- Artículo 1538. El Juez no puede dejar de examinar por sí mismo las cuentas rendidas por el...
- Artículo 1539. Si el curador o el Ministerio Público hacen objeciones u observaciones...
- Artículo 1540. Si se objetaron algunas partidas, la controversia se decidirá en el juicio...
- Artículo 1541. Si las observaciones se refieren al fondo mismo de la cuenta, el Juez citará...
- Artículo 1542. Oídas las observaciones que se hagan en la junta a que se refiere el...
- Artículo 1543. Cuando la cuenta rendida por el tutor sea aprobada, ordenará el Juez que la...
- Artículo 1544. Si el Juez no aprueba la cuenta rendida por el tutor, ordenará también que...
- Artículo 1545. El Ministerio Público y el curador pueden recurrir en queja el auto que...
- Artículo 1546. El auto de desaprobación es recurrible en queja por el tutor, el curador y...
- Artículo 1547. Cuando del examen de la cuenta aparecieren motivos para sospechar dolo o...
- Artículo 1548. Si de las primeras diligencias practicadas en el juicio de remoción resultan...
- Artículo 1549. Cuando el tutor, para algunos actos necesite de la licencia judicial o de la...
- Artículo 1550. En el juicio a que se refiere el artículo anterior, se decidirá solamente la...
- Artículo 1551. Los tutores y curadores no pueden ser removidos sin oírseles en juicio...
- Artículo 1552. La admisión de las excusas, se hará previa su justificación, con audiencia...
- Artículo 1553. La venta de bienes que pertenezcan a menores sujetos a tutela o...
- Artículo 1554. Para decretar la venta de bienes a que se refiere el artículo anterior, se...
- Artículo 1555. Para comprobar la necesidad o la utilidad de la venta, el Juez señalará un...
- Artículo 1556. Concluido el término probatorio, el Juez citará para dentro de tres días a...
- Artículo 1557. Si el Juez estima legales las propuestas y acreditada la necesidad o la...
- Artículo 1558. Cuando el Juez no estime legales las propuestas, citará a los interesados...
- Artículo 1559. En vista de las razones expuestas en la audiencia a que se refiere el...
- Artículo 1560. Contra la resolución que se dictare en los casos de los artículos...
- Artículo 1561. La venta de inmuebles, de alhajas y muebles preciosos del incapacitado, así...
- Artículo 1562. La subasta no es necesaria: I.- En el supuesto del artículo 413 del...
- Artículo 1563. Respecto de las alhajas y muebles preciosos, o de cualquiera otra especie,...
- Artículo 1564. El nombramiento de peritos para el avalúo se hará siempre por el Juez.
- Artículo 1565. El remate se anunciará por medio de edictos que se publicarán en el...
- Artículo 1566. En los edictos se hará referencia a la autorización para los efectos del...
- Artículo 1567. En el remate no podrá admitirse postura que baje de las cuatro quintas...
- Artículo 1568. Si en la primera almoneda no se hiciere postura, y el tutor, el curador y el...
- Artículo 1569. En el primer caso previsto en el artículo anterior, se anunciará de nuevo el...
- Artículo 1570. Hecha la venta, cuidará el Juez, bajo su responsabilidad, que se dé al...
- Artículo 1571. Cuando quien o quienes ejerzan la patria potestad pretendan la enajenación o...
- Artículo 1572. En el caso del artículo anterior se aplicarán las siguientes disposiciones:...
- Artículo 1573. La enajenación de bienes de un ausente podrá promoverse por su...
- Artículo 1574. Después de la declaración de ausencia o de la presunción de muerte del...
- Artículo 1575. Para conceder autorización a fin de transigir sobre los derechos de menores...
- Artículo 1576. Cuando en virtud de la transacción se reciba alguna cantidad, se observará...
- Artículo 1577. En lo conducente, son aplicables los artículos 1554 a 1560 y 1575 a 1576, al...
- Artículo 1578. La jurisdicción voluntaria comprende los actos que, por disposición de la...
- Artículo 1579. No puede el Juez ordenar en jurisdicción voluntaria la entrega de la...
- Artículo 1580. Cuando el Juez estime necesaria la audiencia de una persona, la citará...
- Artículo 1581. Cuando fuere necesario podrá oírse también dentro de otros tres días, al que...
- Artículo 1582. Se admitirán sin formalidad alguna las pruebas que se ofrezcan
- Artículo 1583. Si a lo solicitado o resuelto se opusiere alguna persona que tenga interés,...
- Artículo 1584. Si la oposición se formula por quien no tenga interés para ello, el Juez la...
- Artículo 1585. El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción...
- Artículo 1586. Se oirá al Ministerio Público: I.- Cuando la solicitud promovida afecte...
- Artículo 1587. La resolución que niegue lo solicitado en jurisdicción voluntaria es...
- Artículo 1588. Las informaciones ad-perpétuam proceden cuando se trate de justificar algún...
- Artículo 1589. Con el mismo requisito del interés exclusivo del promovente, proceden las...
- Artículo 1590. Sin la asistencia del Ministerio Público, a quien se citará oportunamente,...
- Artículo 1591. Los testigos propuestos deberán identificarse antes de declarar y se hará...
- Artículo 1592. El Ministerio Público debe presenciar las declaraciones de los testigos,...
- Artículo 1593. El Juez debe hacer a los testigos las preguntas necesarias para cerciorarse...
- Artículo 1594. Puede el Ministerio Público: I.- Solicitar la práctica de alguna diligencia;...
- Artículo 1595. En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Juez mandará practicar...
- Artículo 1596. En el caso de la fracción II del artículo 1594, si el Juez estima fundada la...
- Artículo 1597. Cuando alguna persona se oponga a que se reciba la información, se declarará...
- Artículo 1598. Recibida la información, el Juez, sin dictar resolución alguna acerca del...
- Artículo 1599. A solicitud del interesado, el Juez mandará protocolizar la información
- Artículo 1600. No puede ser objeto de información ad-perpétuam la posesión apta para la...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios