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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1503 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1503.

El tutor interino nombrado conforme al artículo anterior, presentará, dentro del término que designe el Juez y con vista de los datos que existan en los libros y documentos relativos a la tutela o a la testamentaría o intestado, un cómputo aproximado de la cuantía de los bienes, productos y rentas cuya administración debe garantizarse con arreglo a los artículos 369 y 370 del Código civil.



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