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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1518 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1518.

Si al deferirse la tutela se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el Juez de Primera Instancia, y a falta de éste el Juez de la población en que se hallare, hará inventariar y depositar los bienes muebles que el incapaz tenga en su poder, y lo avisará inmediatamente al Juez del domicilio del menor, remitiéndole testimonio de estas diligencias



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