Código de Procedimientos Civiles Artículo 1553 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1553.
La venta de bienes que pertenezcan a menores sujetos a tutela o incapacitados, se hará con autorización judicial, excepto cuando además de tratarse de bienes muebles, la venta constituya un acto de administración.
Estado de Tlaxcala Artículo 1553 Código de Procedimientos Civiles
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