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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1553 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1553.

La venta de bienes que pertenezcan a menores sujetos a tutela o incapacitados, se hará con autorización judicial, excepto cuando además de tratarse de bienes muebles, la venta constituya un acto de administración.



Estado de Tlaxcala Artículo 1553 Código de Procedimientos Civiles
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