Código de Procedimientos Civiles Artículo 1554 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1554.
Para decretar la venta de bienes a que se refiere el artículo anterior, se necesita: I.- Que la pida por escrito el tutor;
II.- Que se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que se debe aplicarse la suma que se obtenga;
III.- Que se propongan las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, y a la que pueda reconocerse, su plazo, sus intereses y sus garantías;
IV.- Que se compruebe la necesidad o utilidad de la enajenación, si esto no constare de autos; V.- Que sean oídos el curador y el Ministerio Público.
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