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Código de Procedimientos Civiles Artículo 678 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 678.

Las posturas se formularán por escrito, expresando el mismo postor o su representante con poder jurídico:

I.- El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor; II.- Las mismas circunstancias respecto del abonador;

III.- La cantidad que se ofrezca por la finca;

IV.- La que se dé al contado y los términos en que el resto haya de pagarse; V.- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo;

VI.- La sumisión expresa al Juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.



Estado de Tlaxcala Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles
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