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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1438 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1438.

Si no se acredita que se intentaron respectivamente, la demanda civil o la acusación, dentro del término señalado, el Juez revocará la orden que dio al marido para separarse de la casa conyugal o, en su caso, la autorización que en ese sentido dio a uno de los dos cónyuges.



Estado de Tlaxcala Artículo 1438 Código de Procedimientos Civiles
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