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Código de Procedimientos Civiles Artículo 814 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 814.

Cuando transcurra el término del emplazamiento sin que se conteste la demanda, se tendrá ésta por contestada negativamente



Estado de Tlaxcala Artículo 814 Código de Procedimientos Civiles
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