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Código de Procedimientos Civiles Artículo 443 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 443.

Los avalúos hechos por un solo perito o por dos, si éstos hubieren estado conformes, se tendrán como precio del bien valuado. Si hubiere diferencia menor de un cinco por ciento, se tomará el promedio de los avalúos; pero si la diferencia fuere mayor, se practicará por el tercero un nuevo avalúo, y el precio será el promedio de las tres tasaciones



Estado de Tlaxcala Artículo 443 Código de Procedimientos Civiles
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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