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Ley de Aviación Civil Artículo 10 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Ley de Aviación Civil
Artículo 10.

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años y podrán ser prorrogadas en una o varias ocasiones, siempre que cada una de dichas prórrogas no exceda el plazo a que se refiere este artículo, y el concesionario:

I.Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar;

II.Lo solicite a más tardar un año antes de su conclusión;

III.Hubiere realizado un mejoramiento en la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables, y

IV.Acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría, con base en esta Ley.

México Artículo 10 Ley de Aviación Civil
Artículo 1 ...8 Bis 9 10 10 Bis 11 ...92

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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