Ley de Aviación Civil Artículo 76
Ley de Aviación Civil
Artículo 76.
Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias y, en el caso de las operaciones para uso particular, la persona propietaria o poseedora de las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, deben observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al medio ambiente; particularmente, en relación con la homologación de ruido y emisión de contaminantes. Asimismo, deben reportar a la Agencia Federal de Aviación Civil, en el periodo y en la forma en que la misma determine, las medidas operativas, técnicas y económicas que hayan adoptado para cumplir con las disposiciones en materia de protección al medio ambiente.La Agencia Federal de Aviación Civil fijará los plazos para que se realicen las adecuaciones en las aeronaves que así lo requieran, y en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea y para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.
Los permisos de transporte aéreo internacional regular y no regular, otorgados a personas morales mexicanas, quedan sujetas a lo establecido en el plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional y a los reglamentos de esta Ley.
Artículo 76 Ley de Aviación Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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