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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1446 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1446.

Los alimentos provisionales podrán solicitarse por escrito o por comparecencia, en el último caso el Juez enviará oficio a la Dirección de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le designe, de manera inmediata y sin dilación, profesional que lo represente.

Para decretar alimentos provisionales a favor de quien tenga derecho de exigirlos se necesita: I.- Que se acredite cumplidamente el título en cuya virtud se piden;

II.- Que se justifique la posibilidad económica del demandado; III.- Que se justifique la necesidad que haya de los alimentos



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