Código de Procedimientos Civiles Artículo 1446 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1446.
Los alimentos provisionales podrán solicitarse por escrito o por comparecencia, en el último caso el Juez enviará oficio a la Dirección de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le designe, de manera inmediata y sin dilación, profesional que lo represente.
Para decretar alimentos provisionales a favor de quien tenga derecho de exigirlos se necesita: I.- Que se acredite cumplidamente el título en cuya virtud se piden;
II.- Que se justifique la posibilidad económica del demandado; III.- Que se justifique la necesidad que haya de los alimentos
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