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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1456 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1456.

Cuando el obligado recibiere sueldos u honorarios asimilables a salarios, el Juez podrá ordenar a quien pague éstos, que retenga de ellos la pensión alimentaria, poniéndola a disposición del acreedor.

Esta retención sólo se realizará respecto de los ingresos netos, después de haberse realizado los descuentos de impuestos, aportaciones de seguridad social y cuotas sindicales, que legalmente procedan



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