Código de Procedimientos Civiles Artículo 920 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 920.
El juicio de desocupación procede cuando se funda;
I.- En la falta de pago de una sola de las pensiones o de las que se hubieren convenido expresamente, si el arrendamiento tiene por objeto el establecimiento de una industria, comercio o finca rústica; y en la falta de dos mensualidades de renta si el contrato de arrendamiento se celebró para casa habitación;
II.- En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato;
III.- En el cumplimiento del plazo que por el Código civil se fija para la terminación del contrato por tiempo indefinido;
IV.- En la infracción de cualquiera de las condiciones que con arreglo al Código civil motivan la rescisión del contrato.
Estado de Tlaxcala Artículo 920 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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