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Código de Procedimientos Civiles Artículo 193 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 193.

Son justas causas de recusación para las personas a que se refiere el artículo 185, las que constituyen impedimento con arreglo al mismo artículo y, además las siguientes:

I.- Estar interesado el juzgador en algún proceso en que sea juez, secretario, perito, árbitro o arbitrador alguno de los litigantes;

II.- Haber seguido el Juez o las personas que menciona la fracción II del artículo 185, una causa criminal contra alguna de las partes;

III.- Seguir actualmente con alguna de las partes, el Juez o las personas citadas en la fracción anterior, un juicio civil, o no llevar un año de terminado el que antes hubieren seguido;

IV.- Ser el Juez, su cónyuge, concubinario o concubina o sus hijos acreedores o deudores de alguna de las partes;

V.- Ser actualmente acreedor, deudor, arrendador, comensal o principal de alguna de las partes; VI.- Haber sido el Juez administrador de alguna institución o compañía que sea parte en el juicio; VII.- Haber conocido del negocio en otra instancia, fallando como Juez;

VIII.- Haber gestionado en el juicio, haberlo recomendado, o contribuido a los gastos que ocasione;

IX.- Asistir a convites que diere o costeare alguno de los litigantes después de comenzar el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él en su compañía en una misma casa;

X.- Admitir dádivas, servicios o beneficios de alguna de las partes;

XI.- Hacer promesas, amenazas o manifestar de otro modo su afección o su odio por alguno de los litigantes.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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