Código de Procedimientos Civiles Artículo 260 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 260.
De la pretensión sobre que se conceda el término extraordinario, se dará traslado por tres días improrrogables a la parte contraria; y en vista de lo que exponga, el Juez fallará conforme a derecho. Esta resolución no admite recurso si concede el término extraordinario y, en caso de negarlo, procede en su contra el recurso de queja
Estado de Tlaxcala Artículo 260 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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