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Código de Procedimientos Civiles Artículo 73 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 73.

Una vez presentando un escrito, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- El Secretario hará constar el día y hora de su presentación;

II.- Autorizará el Secretario con la firma de él y el sello del Juzgado o Tribunal, por vía de recibo, una copia del mismo escrito, si el interesado lo pidiere;

III.- Dará cuenta con el escrito dentro de veinticuatro horas;

IV.- En caso de urgencia, dará cuenta inmediatamente con el escrito, aun en horas inhábiles



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