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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1006 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1006.

Deberá iniciarse y seguirse el juicio de responsabilidad civil proveniente de delito, ante el Juez civil:

I.- Cuando el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal;

II.- Cuando habiendo ejercitado el Ministerio Público la acción penal, se haya desistido de ella;

III.- Cuando se haya resuelto por sentencia el proceso en primera instancia, sin que se hubiere presentado durante la instrucción la demanda;

IV.- Cuando se haya extinguido la acción penal por una causa que no afecte o extinga la responsabilidad civil:

V.- Cuando el proceso se haya tramitado en el procedimiento sumario establecido por los artículos 440 a 451 del Código de Procedimientos Penales



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