Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 491 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 491.

La aclaración procede únicamente contra las sentencias definitivas cuando en la parte resolutiva haya contradicción, obscuridad o ambigüedad, o cuando se haya omitido resolver algún punto



Estado de Tlaxcala Artículo 491 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...489 490 491 492 493 ...1600

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

plazo para pedir la aclaración de sentencia

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse