Código de Procedimientos Civiles Artículo 491 Estado de Tlaxcala
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 491.
La aclaración procede únicamente contra las sentencias definitivas cuando en la parte resolutiva haya contradicción, obscuridad o ambigüedad, o cuando se haya omitido resolver algún punto
Estado de Tlaxcala Artículo 491 Código de Procedimientos Civiles
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