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Código de Procedimientos Civiles Artículo 725 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 725.

La acumulación procede:

I.- Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro;

II.- Cuando en juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que después se hubiere promovido;

III.- En los juicios de concurso;

IV.- Tratándose de acciones deducidas contra una sucesión, por cualquiera persona con el carácter de heredera o de legataria;

V.- Cuando haya entre los dos pleitos identidad de personas, bienes y acciones;

VI.- Cuando haya identidad de personas y bienes, aun cuando las acciones sean diversas; VII.- Cuando haya identidad de personas y acciones aun cuando los bienes sean distintos;

VIII.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya por consiguiente diversidad de personas;

IX.- Cuando haya identidad de acciones y de bienes, aunque las personas sean diversas; X.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversos los bienes



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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