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Código de Procedimientos Civiles Artículo 726 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 726.

La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia y la petición especificará:

I.- El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse; II.- El objeto de cada uno de los juicios;

III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite; IV.- Las personas que en ellos sean interesadas;

V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación



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