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Código de Procedimientos Civiles Artículo 723 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 723.

Contra la interlocutoria que resuelva un incidente procede el recurso de queja, si fue dictada por un Juez de Primera Instancia, y no procede recurso cuando el incidente se haya tramitado en el Tribunal Superior.



Estado de Tlaxcala Artículo 723 Código de Procedimientos Civiles
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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