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Código de Procedimientos Civiles Artículo 632 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 632.

Quedan exceptuados de embargo:

I.- El moblaje del deudor indispensable para el uso de éste y de los miembros de su familia, a juicio del Secretario que practique la diligencia.

Entre los muebles exceptuados de embargo por esta fracción, necesariamente se comprenderá un aparato de televisión, si lo hay en la casa del deudor y en ésta habitan menores de edad.

La inembargabilidad a que se refiere esta fracción no existe cuando la deuda provenga de la adquisición de los muebles mencionados.

II.- Los instrumentos, utensilios y demás objetos necesarios para el arte, profesión, oficio o trabajo a que el deudor esté dedicado;

III.- Los efectos propios para el fomento de las negociaciones industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento a juicio del Juez, quien oirá el informe de un perito nombrado por él, para ese fin;

IV.- Los meses antes de la cosecha; pero no los derechos sobre las siembras; V.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VI.- Los derechos de uso y habitación; VII.- Las pensiones de alimentos;

VIII.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; pero en la de aguas pueden ser embargadas éstas, cuando ya estén en el predio dominante;

IX.- La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil; X.- El patrimonio de familia;

XI.- Los animales propios para la labranza en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados;

XII.- Los predios rústicos menores conforme a la clasificación de las leyes fiscales, siempre que estén explotados agrícolamente por sus propietarios, así como los animales domésticos que se encuentren en ellos;

XIII.- Los predios urbanos menores conforme a la clasificación de las leyes fiscales, habitados por el propietario y la familia de éste;

XIV.- Las asignaciones de los pensionistas del erario;

XV.- Los salarios y sueldos de acuerdo con la Ley del Trabajo



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