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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1526 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1526.

El día último de enero de cada año, los jueces examinarán dichos registros y en vista de ellos dictarán de las medidas siguientes, las que correspondan según las circunstancias:

I.- Si apareciere que ha fallecido algún tutor, harán que sea reemplazado con arreglo a la ley;

II.- Si, procedente de cualquiera enajenación, hubiere como producto de ella alguna suma depositada para darle determinado destino, harán que desde luego se cumpla con las prescripciones respectivas;

III.- Exigirán también que rindan cuenta los tutores que deban darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con lo que expresa el artículo 433 del Código civil;

IV.- Obligarán a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas señaladas con arreglo a los artículos 387, 388 y 404 del Código civil y de pagado el tanto por ciento de administración;

V.- Si los jueces lo creyeren conveniente, decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el cumplimiento inmediato de lo que mandan los artículos 407 y 410 del mismo Código civil;

VI.- Pedirán las noticias que estimen necesarias, del estado en que se halle la gestión de la tutela y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que pudieren haberse cometido.



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