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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1200 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1200.

Si en la junta a que se refiere el artículo anterior, acreditaren debidamente los presuntos herederos su derecho hereditario, el Juez los declarará herederos en la forma y porciones a que tuvieren derecho, y se procederá al nombramiento de un albacea provisional, conforme a los artículos 2969 a 2976 del Código civil, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 1208.



Estado de Tlaxcala Artículo 1200 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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