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Código Civil Artículo 1588 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1588. INTERPELACION DEL TERCERO A SOLICITUD DEL ACREEDOR

Si a pesar de las instancias del acreedor o del procedimiento respectivo, el deudor no exhibiere el bien o el documento necesarios para el ejercicio de la pretensión oblicua, el acreedor no podrá intentarla, pero sí podrá interpelar al tercero contra el cual hubiere de formularse demanda, para los efectos de interrumpir la prescripción negativa, en la forma o términos prescritos por el artículo 1251 de este Código.



Estado de Morelos Artículo 1588 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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