Código Civil Artículo 1586 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1586. PARALIZACION DEL DEUDOR O TERCERO DEMANDADO DE LA PRETENSION DEL ACREEDOR
El deudor o el tercero demandado pueden paralizar la pretensión del acreedor, demostrando la solvencia del primero u otorgando garantía bastante. Asimismo, en cualquier momento en que el deudor adquiera bienes bastantes para responder a su acreedor, podrá paralizarse la pretensión de éste.
Estado de Morelos Artículo 1586 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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