Código de Procedimientos Civiles Artículo 341 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 341.
Se consideran indubitados para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, y de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en el juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III.- El escrito impugnado, en la parte que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;
IV.- Las firmas puestas en documentos públicos o en actuaciones judiciales, en presencia del Secretario por la persona cuya firma y letra se trata de comprobar.
Estado de Tlaxcala Artículo 341 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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