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Código de Procedimientos Civiles Artículo 341 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 341.

Se consideran indubitados para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, y de común acuerdo;

II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en el juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III.- El escrito impugnado, en la parte que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;

IV.- Las firmas puestas en documentos públicos o en actuaciones judiciales, en presencia del Secretario por la persona cuya firma y letra se trata de comprobar.



Estado de Tlaxcala Artículo 341 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...339 340 341 342 343 ...1600

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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