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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1087 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1087.

La declaración de concurso produce, además, los siguientes efectos:

I.- Incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda;

II.- Hace que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y prendarios hasta donde alcance el valor de los bienes que lo garantiese.

III.- Impone al deudor las siguientes obligaciones:

a)De entregar todos los bienes de su propiedad, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o no embargables; y

b)De presentar, dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y de su pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores, e indicación de si estos créditos son privilegiados



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