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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1479 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1479.

La demanda, en el juicio de interdicción, debe contener los siguientes datos: I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona de que se trate;

II.- Nombre, apellido y domicilio del cónyuge y parientes, dentro del quinto grado de la misma persona;

III.- Los hechos en que se funda la demanda; IV.- Lista de los bienes propiedad de incapaz;

V.- Indicación del parentesco que una al promovente con la persona cuya interdicción se pide



Estado de Tlaxcala Artículo 1479 Código de Procedimientos Civiles
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