Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 848 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 848.

El interdicto se entablará pidiendo la suspensión de la obra nueva y, en su caso, la demolición de lo ejecutado, así como la restitución de las cosas al estado que antes tenían; todo a costa del que está ejecutando o ha ejecutado la obra



Estado de Tlaxcala Artículo 848 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...846 847 848 849 850 ...1600

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse