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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1452 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1452.

Inmediatamente que se dicte resolución otorgando alimentos provisionales, se exigirá al demandado el pago de la primera semana, quincena o mensualidad, según corresponda.

En todo momento el Juez, cuando así lo estime pertinente, podrá requerir a quien administre la pensión alimenticia concedida a los acreedores alimentarios, que le rinda un informe sobre la justificación y la aplicación de la pensión. La rendición del informe podrá requerirse con la periodicidad que el juzgador estime conveniente.



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