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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1467 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1467.

En la promoción inicial deberá manifestarse el nombre y edad de la persona a quien se va a adoptar, y si es menor o discapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre aquella la patria potestad o la tutela, o de las personas o instituciones de beneficencia que la hayan acogido. Además de ello, deberá precisarse si se trata de adopción nacional o internacional.

A la solicitud de adopción se acompañará:

I.Los documentos justificativos de las manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior;

II.El informe que contenga la información necesaria para determinar que la persona de que se trate está en condiciones de ser adoptada; y

III.El estudio socioeconómico, psicológico y médico de los promoventes y de la persona a la que se pretende adoptar.

No se admitirán los documentos a que se refieren las dos últimas fracciones, si hubieren sido expedidos con más de treinta días de antigüedad, respecto a la fecha de presentación.

En caso de acompañarse los documentos indicados, el Juez admitirá a trámite el asunto y, si se tratará de niñas, niños y adolescentes, dados en acogimiento preadoptivo, con seguimiento a cargo de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, pedirá a la misma le remita un informe general de la etapa de acogimiento preadoptivo y, en su caso, el certificado que acredite que los solicitantes son aptos para adoptar a la persona de que se trate.

Al concluir el acogimiento preadoptivo, el Juez podrá decretar la custodia provisional de la persona acogida a favor de los cónyuges interesados y en todo caso la ratificará al recibir el informe y certificado a que se refiere la parte final del párrafo anterior, si de los mismos se derivara que tal medida es conveniente a la persona acogida.

El Juez convocará a una junta a la que citará a los solicitantes, a la persona que se pretenda adoptar, a quien o quienes ejerzan sobre aquella la patria potestad o la tutela y al Ministerio Público.

En la junta, el Juez dará a conocer el contenido de los documentos recibidos en la fase de adopción y escuchará las alegaciones de los intervinientes.

Cuando se traté de adopción internacional, respecto al acogimiento preadoptivo se estará a lo que se disponga en las leyes federales.



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