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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1467 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1467.

En la promoción inicial deberá manifestarse el nombre y edad de la persona a quien se va a adoptar, y si es menor o discapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre aquella la patria potestad o la tutela, o de las personas o instituciones de beneficencia que la hayan acogido. Además de ello, deberá precisarse si se trata de adopción nacional o internacional.

A la solicitud de adopción se acompañará:

I.Los documentos justificativos de las manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior;

II.El informe que contenga la información necesaria para determinar que la persona de que se trate está en condiciones de ser adoptada; y

III.El estudio socioeconómico, psicológico y médico de los promoventes y de la persona a la que se pretende adoptar.

No se admitirán los documentos a que se refieren las dos últimas fracciones, si hubieren sido expedidos con más de treinta días de antigüedad, respecto a la fecha de presentación.

En caso de acompañarse los documentos indicados, el Juez admitirá a trámite el asunto y, si se tratará de niñas, niños y adolescentes, dados en acogimiento preadoptivo, con seguimiento a cargo de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, pedirá a la misma le remita un informe general de la etapa de acogimiento preadoptivo y, en su caso, el certificado que acredite que los solicitantes son aptos para adoptar a la persona de que se trate.

Al concluir el acogimiento preadoptivo, el Juez podrá decretar la custodia provisional de la persona acogida a favor de los cónyuges interesados y en todo caso la ratificará al recibir el informe y certificado a que se refiere la parte final del párrafo anterior, si de los mismos se derivara que tal medida es conveniente a la persona acogida.

El Juez convocará a una junta a la que citará a los solicitantes, a la persona que se pretenda adoptar, a quien o quienes ejerzan sobre aquella la patria potestad o la tutela y al Ministerio Público.

En la junta, el Juez dará a conocer el contenido de los documentos recibidos en la fase de adopción y escuchará las alegaciones de los intervinientes.

Cuando se traté de adopción internacional, respecto al acogimiento preadoptivo se estará a lo que se disponga en las leyes federales.



Estado de Tlaxcala Artículo 1467 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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