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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1250 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1250.

El avalúo se hará al mismo tiempo que el inventario. El albacea, al promover la formación del inventario, nombrará de acuerdo con los interesados, a uno o más peritos valuadores; y si no hubiere conformidad con el nombramiento, la mitad de los peritos será de elección del albacea, y la otra mitad de los demás interesados



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