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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1486 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1486.

El tutor puede nombrar a un facultativo para que tome parte en el reconocimiento y sea oído su dictamen



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