Código de Procedimientos Civiles Artículo 1149 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1149.
No es permitido a las partes:
I.- Señalar como pruebas admisibles aquéllas que no lo sean conforme a las leyes;
II.- Disminuir los términos que las leyes conceden a los Jueces y Tribunales para pronunciar sus resoluciones;
III.- Convenir en que el negocio tenga más recursos o diferentes recursos de los que las leyes establecen conforme a su naturaleza.
Estado de Tlaxcala Artículo 1149 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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