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Código de Procedimientos Civiles Artículo 185 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 185.

Los magistrados, jueces, secretarios y peritos se tendrán por forzosamente impedidos en los casos siguientes:

I.- En negocios en que tengan interés directo o indirecto;

II.- En los que se interesen de la misma manera su cónyuge, concubinario o concubina, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo;

III.- Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes, un pleito semejante al de que se trate;

IV.- Siempre que entre el juez y algunos de los interesados haya relaciones de intimidad, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre;

V.- Cuando sean socios, arrendatarios o dependientes de alguna de las partes;

VI.- Cuando hayan sido tutores o curadores de alguno de los interesados, o administren sus bienes;

VII.- Cuando sean herederos, legatarios o donatarios de alguna de las partes;

VIII.- Cuando ellos, su cónyuge, concubinario o concubina, o sus hijos sean acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;

IX.- Cuando hayan sido abogados, procuradores, peritos o testigos en el negocio de que se trate; X.- Cuando hayan conocido del negocio como jueces o árbitros, resolviendo algún punto que

afecte a la substancia del negocio;

XI.- Cuando por cualquier motivo hayan externado su opinión antes del fallo;

XII.- Si fueren parientes por consanguinidad o afinidad del abogado o apoderado de alguna de las partes en los mismos grados que expresa la fracción II de este artículo.



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