Código de Procedimientos Civiles Artículo 1563 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1563.
Respecto de las alhajas y muebles preciosos, o de cualquiera otra especie, la venta se hará en subasta pública y judicial; pero el Juez puede dispensarla, acreditada la utilidad que con la dispensa obtenga el menor, debiendo aplicarse en este caso, por analogía, lo dispuesto en el artículo 412 del Código civil.
Estado de Tlaxcala Artículo 1563 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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