Código de Procedimientos Civiles Artículo 140 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 140.
A la regulación en costas se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Presentada la regulación se dará vista de ella por tres días a la parte condenada, para que exprese su conformidad o inconformidad.
II.- Si nada expusiere la parte condenada, dentro del término fijado, se decretará el pago.
III.- Si en el término referido expresare no estar conforme, se dará vista de las razones que alegue a la otra parte que presentó la regulación, la que dentro de igual término contestará las observaciones hechas.
IV.- En vista de lo que las partes hubieren expuesto, el Juez o Tribunal fallará dentro de tres días.
V.- Contra la resolución que decide sobre la regulación de costas, procede el recurso de queja, cuando sea dictada por el Juez y el de revocación, cuando sea dictado por el Tribunal.
Estado de Tlaxcala Artículo 140 Código de Procedimientos Civiles
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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