Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 1079 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1079.

En la misma resolución, el Juez dictará las siguientes medidas: I.- Ordenará notificar al deudor la formación de su concurso:

a)personalmente o por cédula si es voluntario el concurso; y

b)por edictos y cédula, cuando se trate de concurso necesario.

II.- Mandará hacer saber a los acreedores la formación del concurso; III.- Designará síndico provisional;

IV.- Decretará el embargo y aseguramiento de los bienes, libros y correspondencia del deudor;

V.- Mandará hacer saber a los deudores del concursado, la prohibición de hacer pagos o entregar efectos de éste, bajo el apercibimiento de segunda paga, en caso de desobediencia;

VI.- Ordenará que el concursado haga entrega de sus bienes al Síndico, bajo el apercibimiento de procederse en su contra, si ocultare alguno de ellos;

VII.- Señalará un término hasta de veinte días; pero no menor de ocho, para que los acreedores presenten en el juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copias de los mismos;

VIII.- Señalará día y hora para la junta de rectificación y graduación de créditos, que se celebrará dentro de los veinte días siguientes al en que expire el término fijado en la fracción anterior; y

IX.- Mandará pedir a los jueces ante quienes se tramiten pleitos contra el concursado, los envíen para su acumulación al juicio de concurso, salvo las excepciones establecidas en el artículo 1084.



Estado de Tlaxcala Artículo 1079 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1077 1078 1079 1080 1081 ...1600

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse