Código de Procedimientos Civiles Artículo 58 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 58.
Al primer escrito se acompañarán precisamente:
I.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presenta en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona, o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;
II.- El poder que acredite la personalidad del mandatario, cuando éste intervenga;
III. De los escritos y documentos referidos, se acompañarán tantas copias como partes existan; con el objeto de que se corra traslado a todos los interesados; y si éstos excedieren de veinticinco fojas quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes.
Estado de Tlaxcala Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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