Código Civil Artículo 2873 Estado de Sonora
Código Civil
Artículo 2873.
La representación de procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2876:
I.Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II.Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III.Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV.Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y
V.Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.
Estado de Sonora Artículo 2873 Código Civil
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