Código Civil Artículo 2873 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 2873.
La representación de procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2876:
I.Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II.Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III.Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV.Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y
V.Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.
Estado de Sonora Artículo 2873 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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