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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1593 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1593.

El Juez debe hacer a los testigos las preguntas necesarias para cerciorarse de los hechos sobre que declaren y de si es o no fundada la razón de su dicho.



Estado de Tlaxcala Artículo 1593 Código de Procedimientos Civiles
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