Código de Procedimientos Civiles Artículo 1101 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1101.
La junta de acreedores será presidida por el Juez, y en ella se aplicarán las siguientes reglas:
I.- El Síndico exhibirá:
a)Un inventario completo de los bienes del deudor susceptibles de embargo, con indicación de sus valores;
b)Un balance practicado hasta el día anterior que muestre el pasivo y el activo del concursado.
II.- Se procederá al examen de los créditos, pudiéndose leer los documentos que señalen los interesados, así como el informe que respecto a cada crédito debe rendir el Síndico;
III.- Se examinará el proyecto de graduación y rectificación de créditos formulados por el Síndico; IV.- Los créditos no objetados se tendrán por buenos;
V.- Las objeciones a los créditos se ventilarán por cuerda separada en la que se decidirá sobre su legitimidad;
VI.- El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estimen oportunos
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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